Enhorabuena el Gobierno decidió desistir del mensaje de urgencia del proyecto de Código de Convivencia. Es que, aunque este año se cumplan veinte de expedida la Constitución, no se ha alcanzado la madurez que requiere un estatuto de tal envergadura y el proyecto del gobierno muestra muchas falencias y graves errores de constitucionalidad y de conveniencia.
Aunque su trámite y aprobación son especialmente urgentes, es necesario evitar tropiezos innecesarios: el proyecto debe tramitarse en el Congreso como una Ley Estatutaria, por tratarse de una regulación sobre derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección.
El proyecto gubernamental es centralista, y no tiene en cuenta las atribuciones constitucionales de los Departamentos y del Distrito Capital, ni tampoco las especiales de los Concejos municipales en relación con los usos del suelo y el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. Excluye de su aplicación a los pueblos indígenas, cuando debería reconocerles también facultades subsidiarias y residuales.
En Bogotá, la aprobación del Código de Policía Distrital fue una experiencia exitosa que mejoró la convivencia, contribuyó a la disminución de los índices de homicidios, con repercusiones innegables en la calidad de vida, gracias a que su elaboración se efectuó de manera participativa, con una redacción al alcance de todos.
El proyecto tiene aspectos preocupantes como autorizar al Presidente, a los Gobernadores y a los Alcaldes para disponer del apoyo militar en casos de alteración de la convivencia, catástrofe o calamidad pública, cuando este tipo de disposiciones pertenecen a normatividades específicas. Mezclar la actividad de Policía con la Militar desvirtúa la naturaleza misma de la Policía, cuya finalidad es mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes convivan en paz.
Establece la privación de la libertad personal, cuando la Constitución de 1991 ordena que la detención de las personas, así sea en forma preventiva, se realice sólo por mandato judicial. En contravía de la jurisprudencia el proyecto faculta a la Policía para conducir o trasladar personas, con el fin de cumplir diligencias en un procedimiento de policía y también a la persona que sea sorprendida en falta a la “disciplina social”.
Introduce una forma de retención transitoria a las personas a título de prevención y protección durante 12 horas, también a quien “sea objeto de señalamiento de haber cometido una conducta punible” y a personas “en estado de depresión”; y permite aprehender con fines de identificación, cuando la Constitución no permite el arresto ni la detención sin orden judicial.
Sorprende que se regule una medida correctiva de expulsión de sitio público o abierto al público, como si fuera una medida de protección. No se ve cómo la ocupación indebida del espacio público, o el ejercicio de la prostitución por fuera de las zonas asignadas para ello, pueda considerarse una medida de protección.
En este orden de ideas, el proyecto autoriza el empleo de la fuerza y otros medios coercitivos para hacer cumplir las decisiones y órdenes de las autoridades administrativas. Sorprende también la autorización general para el “ingreso a predio cercado urbano o rural”, o sea el allanamiento por la Policía “por razón de la función de policía”, norma que no pasaría la más laxa revisión constitucional.
Como una manifestación de sospecha hacia todos los comerciantes, se faculta a la Policía para realizar inspecciones en los establecimientos de comercio con el fin de examinar el origen y procedencia de los bienes. Ello permite que la Policía pueda proceder con arbitrariedad, al no precisar ni la autoridad que debe ordenar la inspección, ni las causales, ni el procedimiento de la diligencia, ni las medidas que se puedan aplicar.
El proyecto no define cuáles son las autoridades de policía, ni la sujeción de la policía nacional al presidente de la república, a los gobernadores y a los alcaldes, como supremas autoridades de policía en los distintos niveles nacional y territoriales. Y tiene una concepción muy restringida sobre la función de Policía al establecer que se trata de medios para prevenir la infracción penal, cuando su función fundamental es la de prevenir comportamientos contrarios a la convivencia, no necesariamente de naturaleza penal.
Es claro que las normas de Policía por su carácter preventivo y corrector de los comportamientos que atentan contra la convivencia ciudadana deben ser ágiles, por cuanto se trata de que estos comportamientos cesen en forma inmediata. Pero es contraria a esta finalidad la remisión que hace el proyecto a normas procedimentales que impiden su eficacia y contribuyen a que los conflictos de la vida diaria de la ciudadanía no se resuelvan en forma efectiva y oportuna, dando lugar a que se agraven.
Como dice la revista Semana, cada día más, el colombiano soluciona sus conflictos a bala, a puñal y a pico de botella. Como los pequeños conflictos no se solucionan a tiempo, ni existe una cultura ciudadana para hacerlo, una humedad en la casa del vecino, los excrementos del perro en el andén, la actitud sospechosa de un pasajero en un vehículo, la discusión por el puesto en una buseta, pueden dar lugar a un homicidio. Y las cifras no mienten: el 40 por ciento de los homicidios son causados en riñas, mientras que los causados en el conflicto armado alcanzan sólo el 5 por ciento. Apuntémosle entonces a una buena regulación de la convivencia pacífica.
Código de convivencia y no colcha de retazos
Mié, 02/03/2011 - 09:09
Enhorabuena el Gobierno decidió desistir del mensaje de urgencia del proyecto de Código de Convivencia. Es que, aunque este año se cumplan veinte de expedida la Constitución, no se ha alcanzado