Nada más importante para una administración pública y nada mejor para una ciudadanía vigilante que unos órganos de control, en lo territorial contralores y personeros, y en el caso de Bogotá la Veeduría Distrital -institución de la administración distrital, distinta de la veeduría ciudadana- independientes y seleccionados por méritos. En materia de transparencia para administraciones locales como un ejercicio veedurial de medicina preventiva anticorrupción insistimos:
Meritocracia y no dedocracia
Personeros y contralores territoriales y distritales precisan ser seleccionados por méritos, es decir atendiendo a su formación profesional, experiencia de servicio, conocimiento del área, y la probada competencia para el cabal ejercicio de control de la gestión pública, lo cual extrapola el ejercicio a la integridad demostrada de quienes presenten sus hojas de vida dentro de tal debate.
Convocatoria abierta y votación cerrada
Una de las grandes trampas en el proceso de selección de contralores y personeros distritales son las convocatorias públicas, en cuanto que estas dan una apariencia de meritocracia, cuando en el fondo se usan como un mero formulismo donde solo cuentan las hojas de vida de quienes tienen el respaldo político, fruto de acuerdos y alianzas de gobernabilidad que se dan entre diversas fuerzas políticas. Al final las mismas deficiencias de los candidatos son suplidas y reemplazadas con los apoyos de concejales obtenidos generalmente mediante compromisos burocráticos expresos o tácitos, por debajo de la mesa y a espaldas de lo gobernados.
Contraloría, y se insiste, la Personarías deben estar en manos distintas a las del gobernante vigilado
La regla de oro del ejercicio del control fiscal territorial en Colombia consistente en que el vigilado designe -directa o indirectamente a quien es llamado a vigilar el manejo de los recursos que administra- ha constituido el principal alimento de la corrupción y del saqueo de la cosa pública, por varias vías. De una parte, quien controla ve en el mandatario no otra cosa que su propio jefe político, se lee como un subalterno de la administración de turno, y un servidor a la causa superior de su inmaculada colectividad a la que se debe, y que le ha prestado sus mayorías a través de alianzas no siempre muy claras para que ese cargo hiciera parte de cuotas de “gobernabilidad”.
A nivel nacional, recientemente el Gobierno, vía nuevo estatuto anticorrupción acertó arrebatarle el nombramiento de los funcionarios de las oficinas de control interno a los jefes de la entidad vigilada, pero creemos que se debió desprender el propio Ejecutivo de la posibilidad de designarlos, tal competencia se debió trasladar a los órganos de control.
Una reforma aplazada: integración y composición del control territorial y nacional
Las contralorías y personerías territoriales poco y nada en términos generales ha aportado a la integridad institucional, son ruedas sueltas merced a las presiones regionales desprovistas de la articulación necesaria con los entes nacionales con la misma misión institucional, Contraloría y Procuraduría General y Defensoría del Pueblo, quienes por lo menos deberían actuar como la segunda instancia para efectos de unificar decisiones, integrar equipos, racionalizar gastos, pues una y otra finalmente duplican estructuras logísticas y administrativas generando de paso mayor ineficiencia institucional, y una brecha aprovechada por los corruptos de oficio, y los carteles en lo que estos se inscriben.
En términos generales, se trata no solo de evitar la concentración de tinte autoritario del poder con el control y su eventual confusión y subordinación para generar la autonomía, independencia y la muy esquiva imparcialidad, a fin de que personeros y contralores no sean más los agentes velados jugando en la saña envenenada de la oposición por la oposición, lejos de cuanto demanda el control como fin en sí mismo.
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Control de bolsillo o control de verdad
Vie, 13/01/2012 - 00:02
Nada más importante para una administración pública y nada mejor para una ciudadanía vigilante que unos órganos de control, en lo territorial contralores y personeros, y en el caso de Bogotá l