Al Procurador General de la Nación corresponde, según la Constitución Política, entre otras funciones, la de “Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley” (Se subraya). Paralelamente debe “Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas”, “Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad”, “Defender los intereses de la sociedad” y “Defender los intereses colectivos”.
A su vez, el Código Disciplinario Único señala que las faltas disciplinarias pueden ser gravísimas, graves o leves y establece los criterios para determinar la gravedad de la falta, dentro de los cuales están, entre otros, la naturaleza esencial del servicio, el grado de perturbación del mismo, la jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución, las modalidades y circunstancias bajo las cuales se cometió la falta, los motivos determinantes del comportamiento y la trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.
Las sanciones van desde la amonestación escrita -para las faltas leves culposas- hasta la destitución e inhabilidad general -para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima-, caso este último en el cual “la inhabilidad general será de diez a veinte años”, “pero cuando la falta afecte el patrimonio económico del Estado la inhabilidad será permanente.”
La propia Constitución y la ley, por ende, son las que atribuyen estas funciones al Procurador, las cuales son para ser ejercidas y no para dejarlas como letra muerta. Su ejercicio es lo que distingue a un Procurador activo de uno pasivo, espectador apenas de los acontecimientos; a un Procurador que defiende los intereses de la sociedad de uno que no los defiende; a un Procurador que ejerce la vigilancia de la conducta oficial, de uno que no la ejerce.
Colombia se había acostumbrado a procuradores pasivos y ello explica que frecuentemente se cite como el hecho histórico más destacado la amonestación verbal que el Procurador Mario Aramburo hizo al Presidente Lleras Restrepo por participación en política, amonestación que, curiosamente, vino acompañada de la carta de renuncia de Aramburo, como si aquella no fuera procedente.
Esa situación cambió con la elección de Alejandro Ordóñez. En ejercicio de esas potestades la Procuraduría ha sancionado, por motivos muy diversos, a numerosos alcaldes, gobernadores, congresistas, ministros y otros servidores públicos, sea que estuviesen en ejercicio de su cargo o ya lo hubiesen dejado, o fuesen de elección popular o no.
El impacto en la sociedad de estas decisiones es mayor o menor según la importancia del funcionario o del cargo. Es apenas natural que si la medida adoptada afecta al Alcalde Mayor de Bogotá suscite polémica, pero no es natural que el llamado a acatarla o a hacerla cumplir reaccione desproporcionadamente y con cabeza caliente o no se detenga por un instante a pensar en las razones que la Procuraduría tuvo para adoptar la decisión.
Según el comunicado de prensa, el Alcalde Petro (i) obró de manera improvisada respecto de un servicio vital como lo es el de aseo, poniendo en riesgo la salud de los habitantes y, lo que es también muy grave, (ii) consciente y deliberadamente implementó un modelo ilegal de aseo y vulneró los principios constitucionales de libre empresa y competencia, con plena conciencia de que sus actuaciones eran irregulares, pues había sido advertido de ello, según lo registran los medios, por la Contraloría Distrital, la Superintendencia de Servicios Públicos, la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otras entidades. Petro excluyó inicialmente a los operadores privados de la prestación del servicio para luego volverlos a contratar, obligado por la incapacidad demostrada por la EAAB para manejar el aseo.
Que el Alcalde de la ciudad más importante de Colombia resuelva desconocer inconstitucional e ilegalmente la libre empresa es de una gravedad inusitada y representa un desafío enorme a la institucionalidad. Equivale a una insurrección, no de un pueblo sino de una persona que está obligada a desempeñar su cargo con responsabilidad, con respeto a la ley y a dar ejemplo. Nadie, por el hecho de estar ungido del voto popular, puede abrogarse el derecho de adoptar decisiones por fuera del marco de la legalidad o basado en su capricho. Quien las toma de esa manera actúa de manera arbitraria, con despotismo, sin que le importen los valores democráticos. Una falta de esta naturaleza –gravísima- según la ley no puede sancionarse con menos de 10 años –pudiendo llegar a 20- y puede llegar a ser de por vida si se afecta el patrimonio económico del Estado.
De manera que el responsable de la destitución de Petro no es en realidad el Procurador sino el mismo Petro puesto que fue él quien cometió las faltas disciplinarias que se le endilgaron. El Procurador lo que hace es verificar los hechos, revestido de facultades de Policía Judicial, y adoptar las decisiones que la ley le obliga a tomar.
El debate, como suele suceder, no se encauza sin embargo a analizar las razones del Procurador sino que se circunscribe a los temas de forma y demuestra que el país no está acostumbrado a la toma de decisiones pues cuando se toman se pone el grito en el cielo. Poco importa si asiste razón o no.
La reacción inicial del Ministro de Justicia fue la de promover un debate sobre la conveniencia de revisar las facultades constitucionales del Procurador. Con otras palabras, simplemente le pareció mal que este hubiese hecho uso de sus facultades, sin reparar en las razones de fondo que condujeron a la adopción de la sanción disciplinaria. Curiosa reacción de quien fue Procurador y abogado penalista de ejercicio muy destacado, quien muy pronto tuvo que echar reversa a raíz de la declaración muy afortunada del Presidente Santos, según la cual el fallo debía ser acatado sin perjuicio de que el afectado hiciere uso de los recursos que la ley pone a su disposición.
Sorprendió también la reacción de la Oficina de DD.HH. de la ONU en Colombia, al manifestar su pretensión de analizar el fallo con el Procurador, como si dentro de sus funciones estuviese esa, pero estuvo muy bien el Ministro del Interior al rechazar esa pretensión y expresar que los organismos internacionales no pueden inmiscuirse en ese tipo de decisiones.
No sorprende la reacción de las FARC, de considerar como un “grave golpe” para el proceso de paz la destitución de Petro, pues nada de esa guerrilla sorprende ya. Acostumbrada a cometer delitos de lesa humanidad pretende ahora convertirse en juez de lo que es bueno o malo para el proceso de paz -como si este, además, estuviese consolidado- o de lo que es bueno o malo para el país, cuando ninguna autoridad moral tiene para opinar.
Tampoco sorprende la reacción de Gustavo Petro. Ya la había anunciado el pasado 29 de octubre cuando afirmó que si era destituido podría suceder algo similar a lo que vivió el país el 19 de abril de 1970, con ocasión de la elección presidencial que definiría un ganador entre Misael Pastrana Borrero y Gustavo Rojas Pinilla, en la que hubo acusaciones de fraude electoral, circunstancias que dieron origen al M-19. Su llamado a que el Gobierno resuelva si acata o no el fallo deja mucho que desear y nuevamente estuvo muy bien el Ministro del Interior al dejar en claro la improcedencia de la solicitud.
Los discursos de Petro en la Plaza de Bolívar están promoviendo una resistencia civil, una insurrección contra la legalidad y, en el fondo, la misma resistencia que venía promoviendo con sus actuaciones como alcalde. Pueden conducir a una asonada y representan un desafío a las normas con base en las cuales fue elegido y que está obligado a cumplir. Como dije en alguna columna, su pasado de guerrillero luego reincorporado a la vida legal no lo autoriza para actuar de esa manera y francamente pone al descubierto su verdadero talante, que ya había dejado entrever. Corresponde a las autoridades tomar las medidas preventivas que garanticen que la movilización que el Alcalde promueve para el próximo viernes no se salga de cauce.
La potestad sancionatoria de la procuraduría y la resistencia civil de Petro
Mié, 11/12/2013 - 13:41
Al Procurador General de la Nación corresponde, según la Constitución Política, entre otras funciones, la de “Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funcion