Licoreras en ascuas

Mar, 17/02/2015 - 16:55
Entre los piélagos del voluminoso y farragoso texto del Proyecto de Plan de Desarrollo 'Todos por un nuevo país' para el segundo cuatrienio de la administración Santos (2014 – 2018) que se tramit
Entre los piélagos del voluminoso y farragoso texto del Proyecto de Plan de Desarrollo 'Todos por un nuevo país' para el segundo cuatrienio de la administración Santos (2014 – 2018) que se tramita en el Congreso de la República, nos topamos con la presencia allí de 9 artículos (191 – 199) atinentes al régimen que rige el monopolio de los licores en el país que, tal como están concebidos, podrían dar al traste con la estabilidad financiera de las 6 fábricas departamentales de licores que aún subsisten y de paso erosionar las finanzas territoriales. La preocupación que invade a los departamentos que se verían afectados con tales disposiciones es tanto mayor habida cuenta que los recursos que se birlarían tienen por ministerio de la Ley como destinación específica la salud y la educación. Esta propuesta, además de improcedente, es altamente inconveniente para los fiscos departamentales que tienen en el monopolio rentístico de licores una de sus principales fuentes de recursos para su financiamiento. Decimos que es improcedente porque dicho articulado resulta extraño al cuerpo y al espíritu del Plan de Desarrollo y por ello mismo nos atrevemos a afirmar que no hay unidad de materia, lo cual vicia su trámite por esta vía. Pero, además, está claramente consagrado en la Constitución Nacional que “la organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio fijado por la Ley de origen gubernamental” (Constitución Politica. Artículo 336). Si la propuesta se limitara a establecer que “en el marco del monopolio de licores como arbitrio rentístico y del impuesto al consumo, todos los licores nacionales o importados tendrán el mismo trato en materia impositiva, de acceso a mercados y requisitos para su introducción y comercialización” (Proyecto de PND. Artículo 203), vaya y venga. Pero se va mucho más lejos, cuando so pretexto de “superar las barreras de acceso no automáticas y discriminatorias a los licores importados y nacionales al ser introducidos a departamentos distintos de su lugar de producción” (ACIL/ACODIL. Propuesta de reforma. Enero, 19 de 2015), se enerva hasta hacer nugatorio el ejercicio del monopolio rentístico consagrado en la propia Constitución. Y no lo decimos a humo de paja, es que aduciendo la falta de un estándar para interpretar el monopolio como arbitrio rentístico” (Idem) terminan aboliendo de un solo plumazo dicho monopolio. No de otra manera se puede interpretar lo consagrado en el texto de marras, cuando dispone taxativamente que “los departamentos no podrán prohibir o limitar de forma alguna la introducción, distribución y venta en su jurisdicción ni negar el registro” (Proyecto de PND. Artículo 203), que sería el único requisito para la libre introducción, distribución y venta para los licores importados. Es de anotar que el monopolio rentístico de los licores representa para los departamentos, además de participaciones económicas por cuenta del recaudo del impuesto al consumo, utilidades de las Empresas Licoreras, que en últimas van a las faltriqueras de los departamentos. Estos recursos representan hoy día en conjunto alrededor de 1,6 billones de pesos, de modo que con la desaparición del monopolio dichas empresas quedan en un grave predicamento, pues para ellas significaría la extremaunción, sólo restaría aplicarle los santos óleos y levantarles el acta de defunción. Sus días estarían contados, pues no estarían en condiciones de competir en franca lid con los licores importados libremente, sin ninguna cortapisa al país. Ello se traduciría en un detrimento de sus ingresos, que el mayor recaudo que se espera obtener de la modificación de la estructura impositiva que se propone no alcanzaría a compensar. Se argumenta que con esta propuesta se soluciona “la situación actual de distorsión al mercado de licores, en los términos observados por OCDE, es el trato nacional local” (ACIL/ACODIL. Propuesta de reforma. Enero, 19 de 2015). Se esgrime, además, por parte de quienes prohijaron esta iniciativa, que “la inclusión de estas dos disposiciones es fundamental para cumplir con el artículo III.4 del Acuerdo GATT de 1994 de la OMC, los TLCs, las obligaciones a nivel de la CAN, en incumplimiento desde el año 1998, así como para ingresar a la OCDE” (Idem). Nada más alejado de la real realidad, a todas luces, esta propuesta va mucho más allá de las exigencias de los TLCs y contraviene lo dispuesto por el Tribunal Andino de Justicia (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso No. 03-AI-97). Como lo afirma el ex embajador de Colombia en Washington Gabriel Silva, “si unos lo practican y otros no, quienes se pliegan ciegamente a la fe del libre comercio salen perdiendo”(El Tiempo. Febrero, 16 de 2015) y remata diciendo que “en Colombia en esas materias somos más papistas que el Papa” (Idem). Es claro que los monopolios, aún como arbitrio rentístico, constituyen una excepción al libre ejercicio de actividades empresariales y comerciales, por ello su ejercicio no puede condicionarse a las normas internacionales que consagran la libertad de comercio, como son los TLCs, normas de trato nacional, OMC, etc. Es por esto que en los tratados de libre comercio suscritos con Estados Unidos y la Unión Europea, de manera explícita se señala que el monopolio rentístico de licores y alcoholes se encuentra por fuera del cumplimiento de las normas de libre comercio internacional. Tal idea es respaldada por la sentencia proferida el 8 de diciembre del año 1998 por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Sentencia TAJ. Proceso No. 03-AI-97), en la cual se sostiene que el monopolio reconocido constitucionalmente en los países no es contrario al cumplimiento de las normas internacionales de comercio, siempre y cuando: las reglas que determinen las restricciones de acceso a los mercados sean iguales para todos los productos y no representen ningún tipo de discriminación fiscal o administrativa, sin importar si son productos nacionales o importados. Más claro no canta un gallo. www.fnd.org.co
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