Los tres strikes para los conductores ebrios

Vie, 13/12/2013 - 07:10
En el contexto de la actual discusión del Proyecto de Ley 90 de 2013 sobre medidas para controlar los conductores embriagados, resulta conveniente hacer una reflexión de cómo abordar una problemát
En el contexto de la actual discusión del Proyecto de Ley 90 de 2013 sobre medidas para controlar los conductores embriagados, resulta conveniente hacer una reflexión de cómo abordar una problemática, que de acuerdo a cifras reportadas por Medicina Legal hasta agosto de 2013 ha dejado 3.572 vidas humanas. Según la Organización Mundial de la Salud -OMS los accidentes de tránsito son actualmente la segunda causa de muerte en el mundo. ¿Por qué los ciudadanos no hemos reaccionado a un fenómeno que a diario nos alerta? ¿Qué mensaje necesita la ciudadanía para despertar y cambiar el comportamiento de combinar gasolina y alcohol? Si bien no todos los casos de accidente de tránsito son ocasionados por conducir embriagado, sino a conductas tales como irrespetar las señales de tránsito, el exceso de velocidad entre otros. El número de vidas resultado de la embriaguez es significativo y fue precisamente lo que nos motivó a emprender un esfuerzo para sacar adelante este proyecto. Es por esta razón que el querer incluir estas otras conductas mencionadas, como el Gobierno Nacional lo propuso en su denominación “Conducción Temeraria”, entorpecen el objeto del debate que inicialmente se planteó. Ahora, centrándonos únicamente en la conducta de conducir y consumir alcohol, hay quienes consideran que la solución más efectiva es castigar con cárcel  a quienes llevan a cabo esta mala práctica, cayendo en un “populismo punitivo” que solo nos conduce a agravar otros problemas que en nuestro país son una realidad, hacinamiento en las cárceles, producto del deseo de querer solucionar una inmensidad de problemas por la vía más “fácil”, la privación de la libertad. Contradictorio mensaje en un Estado Derecho que nuestra Constitución exalta. En primer lugar, hay que diferenciar las medidas que se deben aplicar cuando al conducir embriagado se comete un homicidio o una lesión personal; por otra, la conducta de conducir al haber consumido alcohol, que sin duda ya implica un peligro mayor al del hecho mismo que infiere el conducir un vehículo. En segundo lugar, debemos aclarar dos situaciones: el consumo de alcohol y el estado de embriaguez. El primero supone que la persona ha bebido una pequeña cantidad de alcohol pero no hay una intoxicación aguda en el organismo, lo que he denominado el “grado cero”,  mientras que el estado de embriaguez ya supone una intoxicación y la alteración aguda de los reflejos y sentidos de las personas: 1º, 2º y 3º grado de embriaguez. Una vez hecha esta aclaración pasemos a analizar los dos escenarios anteriormente planteados: En cuanto al primer escenario (homicidio y lesiones personales), la propuesta presentada por quienes hicimos parte de la subcomisión accidental, y la cual fue aprobada en la sesión conjunta de las Comisiones Primeras, corrige el punto neurálgico del problema: la excarcelación para quienes cometen estos crímenes. La modificación permite que cuando el delito de homicidio y lesiones sea cometido al conducir embriagado la persona deberá ser privada de su libertad. En cuanto al segundo escenario (consumir alcohol y conducir), debemos crear incentivos de impacto que permitan modificar el comportamiento de los ciudadanos. Las medidas aquí planteadas y llevadas por los ponentes de Senado para el debate de Plenaria de esta semana, tienen el objetivo de prevenir la conducción en estado de embriaguez y castigar fuertemente a los reincidentes de esta conducta. Con la creación de esta ley queremos crear un tabú acerca de mezclar alcohol y conducción. Para esto contamos con cuatro mecanismos: las multas, cursos comunitarios, la suspensión de la licencia e inmovilización del vehículo. Estos mecanismos, amén de los vacíos de la actual legislación, permiten a los conductores evadir los castigos. La propuesta presentada a continuación se ha estructurado de tal forma que al gradualizar las sanciones los conductores cambien el comportamiento de beber y conducir. Es por esta razón que las sanciones establecidas para los conductores que por primera y segunda vez son sorprendidos en grado cero de alcohol, y que son el mayor número de personas, son menos drásticas dado que buscan dar una “alerta temprana” a los ciudadanos para que sepan que están en la mira del Estado y no reincidan. Ahora, si pasan por alto esta advertencia y reinciden por tercera vez en grado cero la sanción se agrava fuertemente, incurriendo en sanciones equivalentes al ir en primer grado de embriaguez. En este sentido se está enviando el mensaje de no volver a conducir al haber tomado aunque fuese una  copa. Para quienes conducen en estado de embriaguez, es decir del primer al tercer grado, el tratamiento es diferente. El propósito es imponer una fuerte sanción desde la primera vez que se es sorprendido conduciendo embriagado y radica fundamentalmente en que en estos estados la persona es un potencial homicida y solo la suerte lo libra de convertirse en uno. Y por esta razón el mensaje de castigo y reincidencia deben ser los más fuertes posibles. Ahora, si son reincidentes en estos grados debemos ser aun más drásticos a tal punto de cancelar la licencia desde la segunda ocasión, específicamente para el tercer grado. Finalmente la sanción para quienes reinciden en una tercera ocasión será la máxima posible ya que han pasado por alto las dos drásticas alertas anteriores. Son un verdadero peligro para la sociedad y no se les debe permitir volver a conducir por un periodo largo en el tiempo, por esta razón para la renovación de la licencia una vez cancelada se debe establecer pasados 25 años. ¿Cómo contabilizaremos el historial de reincidencia para estas conductas? Para efectos de contabilizar las sanciones contempladas en el artículo 152  de la ley 769 de 2002 y establecer la posible reincidencia, una vez cancelada la multa estos datos permanecerán para consulta exclusiva de la autoridad de tránsito, del titular o por solicitud de autoridad competente.  En ningún caso esta información será de acceso público. ¿Qué elementos nos permiten el debido cumplimiento de estas sanciones?  En todos los casos enunciados, la autoridad de control operativo (policía de tránsito) al momento de realizar el comparendo, procederá a retener la licencia de manera preventiva y al día siguiente informar al respectivo organismo de tránsito. La retención preventiva se mantendrá hasta tanto el presunto infractor es declarado o no responsable. Una vez declarado responsable se procederá a la suspensión de la licencia. Solamente se devolverá la licencia hasta que se cumpla el término de la suspensión. La autoridad de tránsito competente procederá a registrar de manera inmediata en el RUNT la retención preventiva de la licencia de conducción. Con la retención de la licencia se buscan que la persona no pueda solicitar un duplicado en la medida que la marca de retención reportada en el RUNT no se lo permite. Un ejemplo que ilustra este vacío en la ley, es el caso mencionado por los medios sobre el Concejal de Chía, quien  aun teniendo su licencia suspendida por presuntamente ir conduciendo en estado de embriaguez, solicitó un duplicado de la misma. En cuanto a la cancelación de la licencia, debemos establecer que ésta solo pueda ser renovada pasados 25 años de cancelación. ¿Por qué? Hoy en día el Código de Tránsito permite que pasados 3 años se renueve, es decir que para  el conductor resulta más conveniente que su licencia sea cancelada a que sea suspendida. Por tal razón, la renovación de la licencia deber ser mayor a aquella de la máxima sanción  de suspensión (20 años) y así la cancelación cumpla su objetivo de ser el mecanismo más drástico. La modificación de uno de los mecanismos de sanción preventiva: la inmovilización, permite generar otro importante incentivo de forma gradualizada para que los ciudadanos no incurran en la conducta de beber y conducir. Hoy en día sin importar el grado de alcohol ni la reincidencia los ciudadanos pueden retirar su vehículo al día siguiente que son sorprendidos cometiendo esta infracción. Vea un cuadro explicativo y más detalles
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