Migración Forzada externa, asilo y refugio

Mar, 21/12/2010 - 23:59
Con el fin de vivenciar la experiencia migratoria, para sólo señalar dos casos,  Alvaro Mutis trabajó en un astillero de Vancouver, Canadá,  Miguel de Cervantes fue mas lejos tras enrolarse en
Con el fin de vivenciar la experiencia migratoria, para sólo señalar dos casos,  Alvaro Mutis trabajó en un astillero de Vancouver, Canadá,  Miguel de Cervantes fue mas lejos tras enrolarse en físicas batallas habiendo heredado su remoquete de “el Manco de Lepanto”, sin embargo, este fenómeno es cada  vez más la constante en el proceso de globalización alternativa  en la aldea global, donde el fenómeno de la migración forzada se presenta tanto en sus caras de ilicitud,  como a  través de figuras como el refugio y el polémico asilo. Como se  sabe, más  de cuatro millones de migrantes colombianos se hallan fundamentalmente asentados en España, Estados Unidos, Ecuador, Venezuela  y Canadá, de ellos una  gran parte se halla en la ilicitud sumándose al movimiento social “Nadie  es ilegal” y haciendo causa  común con otros desplazados externos de países del tercer mundo. Las dificultades de sus procesos migratorios saltan a la vista, de una parte  el desconocimiento de la mecánica de las figuras  de protección internacional, la distancia geográfica de la mayoría de los casos con la capital de la republica, la misma polarización y características del conflicto armado colombiano, y más aún la carencia de mecanismos  accesibles para priorizar las aplicaciones respectivas, induce a que los estamentos consulares queden en alto grado de desventaja para investigar de la mejor forma las aplicaciones que se les presentan. La  figura del refugio de recibo en el derecho internacional  fue creada mediante estándares  derivados de los acuerdos de la postguerra, léase Convención de Naciones Unidas, para garantizar el amparo restringido frente a fenómenos como la discriminación racial, étnica, de nacionalidad,  o la pertenencia a grupos minoritario o por opinión política.  Dicha convención contempla como un caso de inadmisibilidad el contar con mecanismos de derecho interno para la protección y amparo de sus derechos, así como  hallarse vinculado a investigación judicial por delitos comunes.  Siendo así claro, que frente  a ningún país cabria la figura del refugio para  el caso de los involucrados en hechos de corrupción por cuenta de las “chuzadas”, de los “falsos positivos”, o de la “yidispolítica”. La importancia de la figura  del asilo, de creación latinoamericana, es precisamente su mayor debilidad. Permite  una discrecionalidad que dejar  a merced de autoridades políticas, no de instancias legales, la aplicación de tal figura y tornarla tan “benevolente” como se quiera.  Lo que no puede olvidarse es que este constituye un procedimiento que se sujeta  de igual forma al cambio de la voluntad política del gobernante  de turno, pues no existe un tribunal o instancia internacional de verificación o revisión. Es allí donde entra  a jugar un papel importante tanto los avances de la justicia colombiana con respecto a casos concretos, como su posterior requerimiento con fines  de extradición. Son casos diferentes el proceso 8.000 donde varios parlamentarios hace más de una década  salieron del país  sin invocar refugio o asilo, en una inenarrable diáspora, tras su llamado a rendir indagatoria por parte de la Corte Suprema de Justicia, y regresaron cuando un “tutelazo”  por cuenta  de la Corte Constitucional “tumbo” este proceso contra 111 parlamentarios. O cuando en uno de los escándalos de corrupción más grandes del país, el director de Foncolpuertos Hernando Rodríguez, tras  ser llamado a responder penalmente, se fugó a Cuba – tiempo después retornó a Colombia para purgar su pena-. El caso reciente de asilo en Panamá de la ex directora del DAS, María  del Pilar  Hurtado,  ha ido aún más  lejos que los Nule -pues  al menos  estos se hallan cooperando con la justicia colombiana desde Miami y Panamá sobre delitos de cuello blanco en los cuales ellos mismos habrían participado-. La  ex directora del DAS, desafía el aparato institucional colombiano en nombre del cual, el presidente Uribe le entregó la máxima responsabilidad en servicios de inteligencia y seguridad del Estado colombiano cuando el tema  de las chuzadas era del interés nacional, cometido institucional  en que claramente  nos falló a todos los colombianos; su  infundado asilo hacia Panamá, para denostar de la justicia colombiana y “sacarle el cuerpo” a la rendición de cuentas, pone en evidencia su clara irresponsabilidad  ética y política, aún más que la jurídica,  revelando la urgente necesidad de fortalecer los mecanismos de cooperación internacional para la persecución del crimen “de cuello blanco” y asegurar la presencia de los inculpados en el conjunto de las Américas, particularmente cuando otros inculpados amenazan con el uso de idéntico mecanismo: “el asilo político”. Pdta. Los  colombianos desde la Colombia Británica, Canadá, estamos adelantando esta semana una serie  de   actividades  para las víctimas del invierno en nuestro país.
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