Con cierta sabiduría y sentido común, el cristianismo separó los pecados entre muy graves, graves (o mortales) y veniales. Decir mentiras piadosas es un pecadillo venial y no requiere ser confesado porque apenas constituye una desviación menor y no hace parte de la tabla de mandamientos ni de los llamados pecados capitales.
En la ley penal se han hecho clasificaciones similares de las conductas, diferenciando aquellos tipos que ameritan privación de la libertad de los que se denominan contravenciones y de otros delitos menores que según el caso, pueden no implicar encarcelamiento. En Colombia, la mayoría de las faltas de conducta constituyen, según la ley, desviaciones menores, y por ello no son castigadas. Se argumenta que los juzgados están demasiado congestionados y las cárceles sobreocupadas con presos cuyos delitos justifican este tipo de medida, ya sea para castigar o para evitar que los delincuentes continúen haciendo desde fuera daño a la sociedad; además, se sostiene en favor de la no penalización que las cárceles no mejoran la conciencia y las conductas de los delincuentes, sino que las empeoran porque en su mayoría son escuelas de delito. Las normas son cada vez benévolas con los pequeños delincuentes.
Según la Fiscalía, los delitos más comunes son: el hurto (28 %), la fabricación y porte de armas (16 %), el microtráfico (13 %), la violencia intrafamiliar (7 %), las lesiones personales (7 %) y los homicidios (6 %.). Se clasifican como delitos querellables los robos de menor cuantía, como el hurto de celulares, carteras y sumas de dinero consideradas pequeñas, y atracos callejeros; estafa en menor cuantía; maltrato mediante restricción de libertad física; algunas lesiones personales; omisión de socorro; daño en bien ajeno; injuria; calumnia; , y otros. Estos delitos, para ser enjuiciables, requieren denuncia, lo cual constituye un desincentivo para el ciudadano perjudicado, dada la inaceptable cantidad de tiempo requerida para presentarla, y también para la Policía, escéptica al saber que se lleva al delincuente ante el juez y este lo libera por falta de denuncia, de pruebas, o por tratarse de un delito menor excarcelable. Finalmente tenemos las conductas que afectan la convivencia, o sea la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre personas, con los bienes y con el ambiente; las más conocidas son las riñas, alterar redes de servicios públicos, transporte de pólvora, fiestas ruidosas, traslado de caninos de raza potencialmente peligrosa en espacio público sin bozal, entre otras, todas ellas descritas y sancionadas en el Código de Policía.
Un problema asociado con los delitos menores es la reincidencia: “pequeños delincuentes” que han sido encarcelados son liberados a los pocos días y, al salir, repiten o reinciden, cometiendo nuevamente delitos no castigables. Se habla de que en un año se presentan más de 250.000 reincidencias, y de que algunos sujetos tienen más de diez, sin ninguna condena. El Tiempo[i], en informe especial de hace unos meses, menciona nueve mil liberados tras hurto que reincidieron hasta 4 veces en 2016 y 1.300 capturas sin judicialización posterior. Un caso aberrante, también citado por el diario, es el de un individuo capturado en 44 ocasiones por 13 atracos y 30 casos de hurto sin ninguna condena en su contra, y el de un delincuente en Bogotá capturado cada 17 días entre 2012 y 2014, con 43 anotaciones penales, pero gozando de plena libertad. Es decir, vivimos una impunidad casi total.
Una gran cantidad de los delitos menores son cometidos por menores de edad, lo cual complica más las cosas. Según la Policía, un alto porcentaje de delitos es perpetrado por niños menores de 12 años, lo cual ha motivado a algunos legisladores a pensar en la posibilidad de disminuir la edad para responsabilizar a una persona de la comisión de un delito. En muchos casos los menores son utilizados por bandidos profesionales, como sucede con el microtráfico; sin embargo, cuando el menor se familiariza con la actividad ilegal se va convirtiendo en delincuente autónomo.
La justa y adecuada penalización de los diferentes tipos de delito es y ha sido considerada un tema que genera discusiones y controversias fuertes entre expertos y en la ciudadanía. Desde hace siglos existen escuelas reconocidas de penalistas que proponen un trato favorable para el delincuente, con el propósito de buscar su rehabilitación. Hay países muy estrictos en la lucha contra la criminalidad, como se ha visto recientemente en Filipinas, mientras otros se consideran flexibles y tolerantes; no es asunto sencillo determinar en qué casos frente a delitos menores se debe actuar con severidad para evitar un estado de laxitud que termina en impunidad y, más adelante, en aumento de los índices delictivos, o cuándo se deben buscar no solo la retribución sino la prevención y la reinserción social.
Varios de los defensores de la no penalización de los delitos menores argumentan que la congestión de las cárceles obliga a utilizarlas solamente para la reclusión de delincuentes verdaderamente peligrosos, y por ello aceptan que aquellos tengan otro tipo de tratamientos, más de tipo educativo que punitivo. Frente a esta posición, otro sector aboga por actuar oportuna y severamente frente a cualquier delito, pues una cantidad alta de delitos menores causa enorme perturbación en la ciudadanía que se ve desprotegida, y la penalización podría evitar que quienes hoy son delincuentes menores se conviertan en delincuentes mayores.
En mi opinión, Colombia es un país altamente tolerante con el delito por varias razones, unas culturales y otras prácticas. En lo cultural, podríamos pensar en que las fallas de la justicia han creado desconfianza en sus decisiones, y por otro lado, se presenta familiaridad con los delitos y con la inseguridad ciudadana pues pareciera existir una sensación de incapacidad institucional para derrotarlos. En lo práctico, los Gobiernos terminan aceptando su incapacidad para combatir efectivamente la delincuencia y optan por suavizar las penas, con lo que se permiten ciertos niveles de aceptación social a la infracción de normas penales. Genera desconsuelo que un alto funcionario del Estado sea castigado con una pena de cinco años de privación de la libertad por haber hecho dos nombramientos y que un bandido responsable de más de 3.000 homicidios termine pagando una condena similar, por disminución de penas, como se informó recientemente.
Como el asunto es difícil, pero a la vez demasiado importante para el futuro de nuestra sociedad, resulta necesario abrir un amplio debate para que la población tome conciencia sobre su propia responsabilidad frente a los delitos y a los delincuentes, y decida democráticamente qué debe hacerse en cada caso.
¿Qué hacer con la pequeña delincuencia y la reincidencia?
Jue, 18/01/2018 - 05:12
Con cierta sabiduría y sentido común, el cristianismo separó los pecados entre muy graves, graves (o mortales) y veniales. Decir mentiras piadosas es un pecadillo venial y no requiere ser confesado