Presidente sancionó Ley 157 para la protección del empleo en Panamá

Mar, 04/08/2020 - 10:31
La Ley para la protección del empleo en Panamá, por las cuales se establecieron algunas medidas temporales, fue sancionada por el presidente Cortizo.
Créditos:
Ministerio de Gobierno de Panamá

La Ley 157 para la protección del empleo en Panamá, por las cuales se establecieron algunas medidas temporales, fue sancionada por el presidente Cortizo este lunes 3 de agosto.

La nueva disposición dicta medidas de protección para los trabajadores de empresas que permanezcan cerradas por motivos de las medidas preventivas de contagio del Covid-19, como prohibir la contratación de nuevos trabajadores en puestos ocupados por empleados que mantienen contratos suspendidos por efectos de la pandemia.

"Se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores, en igual o similar posición a la de un trabajador suspendido, en aquellas empresas que reactiven sus actividades económicas, para no vulnerar el derecho de los trabajadores cuyos contratos fueron suspendidos a retornar a sus puestos de trabajo", expresó el Ministerio del Trabajo (Mitradel).

Además, solo se permitirá la contratación de otros trabajadores si las empresas requieren nuevos puestos de trabajo.

"Los trabajadores que no sean reintegrados con la apertura de las empresas de acuerdo con lo descrito en este artículo, mantendrán sus contratos suspendidos hasta que sean reintegrados", agregó el Mitradel.

Entre tanto, se advirtió que el reintegro gradual de los trabajadores panameños con contratos suspendidos no podrá ser usado en su contra como medida de represalia o discriminación por razones sindicales, de raza, sexo, religión, salud, discapacidad o de cualquier tipo, en perjuicio de los trabajadores.

  

Bono de auxilio

Por último, el Mitradel informó que los trabajadores que al décimo tercer mes, por razón de la suspensión de los efectos de sus contratos, no hayan laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto del año en curso, tendrán derecho a un bono cuya cuantía será determinada por el Órgano Ejecutivo y pagada a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

"El empleador pagará proporcionalmente la suma que corresponda a la segunda partida del décimo tercer mes a los trabajadores que hayan laborado parcialmente en este período, por razón de la suspensión de los efectos de sus contratos de trabajo", concluyó el Mitradel en su comunicado.

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