JEP exige pruebas de EE. UU. contra Santrich

Jue, 25/10/2018 - 11:40
Con el fin de tomar una decisión frente al pedido de extradición del exguerrillero Jesús Santrich por parte de Estados Unidos, la JEP le solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fisc
Con el fin de tomar una decisión frente al pedido de extradición del exguerrillero Jesús Santrich por parte de Estados Unidos, la JEP le solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación que ese país proporcione las pruebas que tiene en su poder para determinar la legalidad de la solicitud, asimismo para cumplir con las garantías a las que tiene derecho el excombatiente.   La Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz le exigió a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, que en un término de 40 días siguientes al recibo de la comunicación, le remita copia de la solicitud de asistencia judicial elevada por los Estados Unidos dentro de la investigación adelantada contra Hernández Solarte, por cuenta de los hechos por los que está siendo requerido en extradición y de los soportes o documentos mediante los cuales brindó autorización a dichas autoridades extranjeras para la práctica de diligencias en territorio nacional, incluidas las proferidas por los jueces de la República.  Asimismo, la sección conminó a la Fiscalía que en el término de cinco días le entregue los audios de interceptación de comunicaciones recaudados en las investigaciones realizadas en contra del señor Marlon Marín Marín, allegados por el Fiscal General de la Nación en cumplimiento de los requerimientos realizados por esta Sección.  [single-related post_id="968297"] Los audios deben ser los originales o en su defecto la copia espejo, "para lo cual debería adjuntar la orden impartida por el Fiscal Delegado para la interceptación de comunicaciones, así como el acta o registro de las audiencias de control de legalidad", indicaron. La Sección de Revisión también solicitó a través de la Cancillería las evidencias que soportan el pedido de extradición por parte de los Estados Unidos. De igual manera, le requirió a la Fiscalía para que por su conducto, y haciendo uso de los canales diplomáticos o enlaces que tenga a su disposición, realice las gestiones pertinentes. Para esta petición les dio un plazo de 40 días. En el caso de que no lleguen las evidencias, "deberá continuar con el trámite de la garantía de no extradición, con el fin de adoptar la decisión que corresponda con base en los medios obrantes en el proceso".  La Sección subrayó que las pruebas son el medio que garantiza una debida motivación de la decisión judicial, "evitan la arbietraridad y, por ende, garantizan el derecho al debido proceso probatorio". Además, esta sección decretó que sí está facultada para pedir estas pruebas, "haciendo uso de la excepción de inconstitucionalidad, "inaplicó el inciso primero del artículo 54 de la Ley 1922 de 2018 (Normas de procedimiento de la JEP)". Explicaron que dicho inciso resulta contrario a los artículos transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 y 29 de la Constitución Política, pues estos le otorgan potestades más amplias, como la competencia para “[evaluar] la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”.  El artículo 19 establece que cuando se alegue que el hecho por el cual se expide la extradición ocurrió después de la firma del Acuerdo Final de Paz le corresponde a la JEP evaluar la conducta y por eso consideran que es necesario conocer la prueba que fundamenta la alegación.  [single-related post_id="967957"] La JEP añadió que para hacer estas peticiones, la Sección tuvo en cuenta que su labor es novedosa en el trámite de extradiciones, "pues el nuevo texto constitucional le exige que en eventos en los que se “alegue” que la conducta se cometió luego de la firma del Acuerdo Final, “evalúe la conducta” y por esto deben realizar un estudio sobre las pruebas que sirvieron de soporte al pedido de extradición de Santrich. Por último, la Sección también dispuso que la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, en un término máximo de cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación, le remita copia de la solicitud de asistencia judicial elevada por los Estados Unidos dentro de la investigación adelantada contra Hernández Solarte, por cuenta de los hechos por los que está siendo requerido en extradición y de los soportes o documentos mediante los cuales brindó autorización a dichas autoridades extranjeras para la práctica de diligencias en territorio nacional, incluidas las proferidas por los jueces de la República. 
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