Así quedarían las facultades de los entes de control con reforma del Gobierno

Dom, 17/09/2023 - 11:51
La cartera de Justicia presentó las modificaciones con las que buscaría proteger a los funcionarios de elección popular.
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Créditos: EFE

Durante los últimos meses han sido varios los encontronazos que se han registrado entre el presidente Gustavo Petro y la Procuraduría por cuenta de sus facultades para destituir o no funcionarios de elección popular. Un tema que llevó a que el Ministerio de Justicia planteara una reforma para definir dichas competencias y cuyo borrador de proyecto de ley ya fue presentado por la cartera a cargo de Néstor Osuna.

La iniciativa, que será radicada ante el Congreso en marzo del próximo año, limitaría los alcances de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría respecto a las sanciones contra funcionarios democráticamente elegidos en desarrollo de sus funciones. Esto, en línea de lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Según explicó la cartera de Justicia, la reforma a estos entes de control intervendría 5 artículos de la Constitución Política de Colombia y otros dos transitorios. De la carta magna, se modificaría el artículo 117 aclarando que tendrían funciones jurisdiccionales ni facultades para limitar los derechos políticos respecto a los cargos de elección popular.

El proyecto contempla además reformar al artículo 118 sobre los agentes encargados de ejercer el ministerio Público. Así mismo, una modificación de los numerales 8 y 17 del artículo 268, referentes a las atribuciones del Contralor General de la República, entre ellas la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones de procesos disciplinarios.

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No obstante, mantiene facultades en el Contralor para “promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes, presuntamente, hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado”.

Respecto a la Procuraduría General de la Nación el proyecto propone modificar el artículo 277 y su numeral 6. El organismo mantiene la vigilancia y control sobre los funcionarios públicos, pero no podrá sancionar con suspensión, destitución o inhabilidad a servidores públicos de elección popular.

“La suspensión de funcionarios de elección popular debe ser tomada transitoriamente por la justicia contenciosa hasta que el congreso haga la reforma constitucional. El Consejo de Estado se pronunció en el mismo sentido al decir que no hay funciones para suspender de sus cargos a funcionarios de elección popular por parte de la Procuraduría”, manifestó días atrás el presidente Petro respecto a las funciones de los entes de control.

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