Así quedó la ponencia de la reforma laboral previo a su radicación

Mar, 16/05/2023 - 09:38
Se espera que esta semana la reforma laboral inicie formalmente su trámite en el legislativo. Conozca qué propone.

En la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes se espera sea radicada este 16 de mayo la ponencia de la reforma laboral con la que el gobierno nacional en cabeza de la ministra Gloria Inés Ramírez busca modificar de manera significativa las condiciones de los empleados en Colombia.

La ponencia, que será la hoja de ruta para debatir la reforma en primer debate, da algunas luces de lo que significaría para los colombianos aunque también surtirá importantes cambios a medida que avance la discusión.

En primera medida, entre los cambios que se mantienen, se encuentra la reducción de la jornada laboral que pasaría a máximo 42 horas semanales. Así mismo, la jornada diurna constará de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., con lo que cualquier labor realizada fuera de ese horario ya se considerará como jornada nocturna.

Así mismo, entre los beneficios que se adoptarán para los trabajadores, se encuentra un incremento en el pago de dominicales que pasaría del 75% al 100%. Aunque esto sucederá paulatinamente.

Respecto al documento, la reforma laboral quedó conformada con 79 artículos, los mismos 76 que se conocieron de manera previa y tres artículos nuevos. Varias de las propuestas se habrían concertado con gremios como ACOPI, Fenalco, la ANDI y el Consejo Gremial.

Por otro lado se mantiene la figura de contrato laboral agropecuario con el que se espera impulsar la formalización en el campo colombiano por medio de su afiliación a seguridad social.

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Quizá entre los puntos más debatidos se encuentra también una modalidad de contrato para los trabajadores de plataformas digitales.

“Hay contrato de trabajo en plataformas digitales tecnológicas de reparto cuando los trabajadores y trabajadoras laboran para éstas en la realización de tareas de reparto o entrega, en consecuencia son sujetos de todas las garantías individuales y colectivas, derechos y prestaciones del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales”, menciona la ponencia aunque también se mantiene la libertad por parte de los ‘contratantes’ de establecer la remuneración bajo concepto de “unidad de tiempo, por tarea, entrega o por el que se estipule”.

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