Escuadrón controlará transporte informal en Medellín

Jue, 04/07/2019 - 14:17
Serán 60 uniformados encargados de garantizar que los vehículos particulares no presten servicios de transporte público. Harán parte del equipo Móvil Operativo de la Secretaría de Movilidad.

Serán 60 uniformados encargados de garantizar que los vehículos particulares no presten servicios de transporte público. Harán parte del equipo Móvil Operativo de la Secretaría de Movilidad. El grupo estará conformado por 30 agentes de movilidad y 30 uniformados de la Policía de Tránsito. A través de operativos de control, garantizarán la seguridad en todas las comunas y corregimientos de Medellín. Apoyando su labor, las 2.350 cámaras de videovigilancia, que están distribuidas por toda la ciudad, estarán a su disposición. Así como la Secretaría de Seguridad y el centro de emergencias 123. Según indicó Humberto Iglesias, secretario de Movilidad de Medellín “buscamos que el transporte público recupere esos pasajeros que han perdido por culpa de la ilegalidad. Así mismo, queremos darle un golpe certero a las rentas criminales. En muchos casos, son fachadas que cubren componentes de ilegalidad e informalidad en la ciudad”.

Las cifras que dejan los operativos

Desde 2016 y hasta el 30 de junio de 2019, “la Secretaría de Movilidad de Medellín realizó 1.273 operativos para contrarrestar el transporte informal. Igualmente, se impusieron 6.932 comparendos y se inmovilizaron 5.104 vehículos”, comentó Iglesias. Añadió que “en ese mismo periodo se suspendieron 3.109 licencias de tránsito y 143 canceladas por esta infracción”.

Aplicación de la ley

La multa que se impondrá a los conductores que estén operando ilegalmente sus vehículos será de 30 SMDLV que equivale a $828.120. Además, el vehículo puede ser inmovilizado: si es primera vez, será por cinco días. En la segunda ocasión, 20 días y, en la tercera la inmovilización será durante 40 días. La licencia también conlleva suspensión: por primera vez, será durante seis meses. Si reincide en la conducta, se le cancelará durante 25 años. El transporte informal está contemplado en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito como infracción: “conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual autorizado”.
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