¿Existe una regulación para patinetas eléctricas?

Dom, 19/05/2019 - 07:33
La movilidad contra el tiempo y los afanes ha hecho que hayan más maneras de movilizarse sin ocupar tanto espacio y sin generar contaminación al medio ambiente.

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La movilidad contra el tiempo y los afanes ha hecho que hayan más maneras de movilizarse sin ocupar tanto espacio y sin generar contaminación al medio ambiente. En el mercado mundial existen diferentes patinetas y walkcars que hacen que ir de un lugar a otro sea más rápido y divertido. Sin embargo en Colombia no existe aún una regulación sobre este medio de transporte. En zonas de Bogotá es común ver patinetas a la espera de una persona que por medio de una aplicación haga uso de ella y asimismo la deje en un punto hábil para otro servicio. Estas patinetas han tenido un buen recibimiento por parte del público, pero también críticas del uso de espacio para los peatones en las calles de diferentes zonas de la ciudad. Lea también: En busca de regulación de precios y mezcla de combustibles Según la resolución 160 del 2017 del Ministerio de Transporte, determinó que las scooters no pueden circular por la acera; deben hacerlo por las ciclorrutas (a máximo 20 kilómetros por hora). Si bien el impacto con el medio ambiente tiene un balance positivo aun hay asuntos que resolver sobre dónde dejar las patinetas o scooters sin afectar el espacio público para los peatones y las capacitaciones para las personas que las usan, y evitar accidentes o lesiones al no saberla manejar.
El costo es un plus que ha tenido mayor recepción por parte del público, cada minuto se cobra a 300 pesos, lo cual depende de las distancias con relación a tomar otro tipo de vehículo. Recomendaciones de la Secretaría de Movilidad

La SDM busca proteger a todos los actores viales. Por esta razón, los usuarios de patinetas, con o sin motor, que transitan en el perímetro urbano de Bogotá, deberán:

  • Transitar a una velocidad máxima de 20 k/h
  • Utilizar casco abrochado y ajustado. Este debe cumplir las especificaciones establecidas en la norma técnica NTC 5239 del 31 de mayo de 2004.
  • No manipular dispositivos móviles mientras transitan.
  • Utilizar elementos reflectivos.
  • No transitar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas

¿Dónde se puede estacionar una patineta o scooter?

Teniendo en cuenta que, según el Código Nacional de Tránsito Terrestre, un vehículo es “todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada, abierta al público”, las patinetas, con o sin motor, son vehículos según nuestra legislación y por tanto no pueden estacionarse:
  • Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  • En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  • En vías principales y colectoras en las cuales expresamente e indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajo, estructura elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público o para limitados físicos.
  • En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
  • En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
  • A una distancia mayor de 30 centímetros de la acera.
  • En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
  • En curvas.
  • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  • En zona de seguridad y de protección a la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
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