Corte Constitucional frena la fumigación con glifosato en Colombia

Mié, 19/01/2022 - 14:35
La Corte Constitucional tumbó el plan ambiental para erradicar cultivos ilícitos con glifosato en 14 departamentos del país.

La Corte Constitucional ordenó la suspensión de la fumigación con glifosato en el país, esto se dará hasta que se realice una consulta previa con las comunidades que han sido afectadas por las aspersiones del químico. 

Este miércoles 19 de enero se anunció la determinación con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, la cual tumbó el Plan de Manejo Ambiental que fue expedido por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para el programa de erradicación de cultivos ilícitos por medio de la aspersión aérea de glifosato.

Una tutela que fue presentada por varias organizaciones, allí se destacó que la ANLA no respetó el derecho a la participación ciudadana al expedir la resolución que reglamenta la aspersión del glifosato para la eliminación de cultivos ilícitos.

En el documento también se estipuló que el programa de erradicación fue presentado en una audiencia pública virtual en Florencia, Caquetá, en la cual hizo falta la intervención de las comunidades ya que muchas no contaban con acceso a internet.

Por dichas razones, la Corte Constitucional falló a favor de la tutela y se determinó que en el proceso de construcción de la resolución no se tomó en cuenta la participación de las comunidades que residen en los territorios donde se realiza la aspersión.

El fallo ordena a la ANLA, el Ministerio del Interior y a la Policía Nacional que en el plazo de un año se adelante un proceso de consulta previa con las comunidades que están en los territorios de operación definidos por el plan de erradicación.

La sanción de la Corte Constitucional incurrirá en 104 municipios de 14 departamentos, en los que se buscarán formas de socialización con la comunidad a través de los representantes autorizados.

Además, otro punto a destacar, es la consulta que se deberá hacer teniendo en cuenta las características étnicas y demográficas de la comunidad.

De esta manera, la Corte estableció que en los procesos de consulta deberán plantearse medidas de evaluación constantes frente a los acuerdos que se hayan realizado con la población.

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