Las razones de la Corte para no modificar causales de aborto

Lun, 02/03/2020 - 17:10
La interrupción del embarazo seguirá permitiéndose bajo las tres causales.

Con 6 votos a favor la Corte Constitucional se declaró inhibida en votar la ponencia del magistrado Alejandro Linares que buscaba despenalizar el aborto bajo cualquier circunstancia durante los primeros tres meses de gestación.  

Este 2 de marzo los magistrados del alto tribunal se reunieron para discutir sobre este tema que queda tal cual estipuló la sentencia C-355 de 2006, la cual indica que las mujeres que desean interrumpir su embarazo lo pueden hacer bajo las tres causales (violación, mal formación del feto o afectación física o mental de la mujer).

La discusión es el resultado de dos demandas que interpuso la abogada Natalia Bernal en las que pide se penalice esta práctica pues considera que se trata de un crimen contra un bebé, a pesar de que en Colombia la Constitución solo reconoce a una persona como ciudadana al nacer. 

La Corte estableció que las razones presentadas por la accionante no cumplen cinco requisitos fundamentales.

El primero es el de certeza, "en la medida en que se basan en interpretaciones subjetivas del texto demandado (art. 122 C.P., según su condicionamiento en la Sentencia C-355 de 2006)".

El segundo requisito que no cumple es el de especificidad, debido a que la razones de la accionante están fundamentadas en "argumentos genéricos y excesivamente vagos".

Según la corte, el tercer requisito incumplido es el de pertinencia. "Porque las razones no plantean un problema de constitucionalidad sino de conveniencia o corrección de la norma interpretada, ofreciendo evidencia empírica que se construye a partir de concepciones personales, como fotografías, material audiovisual, literatura y entrevistas a terceros".

El cuarto requisito que no cumple la demanda de Bernal es la suficiencia. "Las razones presentadas no son capaces de generar una duda inicial sobre la constitucionalidad del enunciado demandado, tal como fue condicionado por la Corte Constitucional".

Por último, la Corte indicó que el concepto de violación y la petición de la demanda no cumplen el requisito de claridad, debido a que no tienen coherencia argumentativa que permita entender en qué sentido "la disposición acusada sería inconstitucional y cuál sería su justificación, así como, qué es lo que se pretendía con la demanda".

Los magistrados Alejandro Linares Cantillo, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos salvaron el voto en relación con la providencia anterior.

Por su parte la abogada Helena Hernández le aseguró a este medio: "Lo bueno es que al declararse inhibida puede volverse a pronunciar luego de fondo sobre el tema. Eso mismo ocurrió cuando se despenalizó de forma parcial. Toca organizar esfuerzos y llevar nuevamente el tema". Y agregó: "Pero igual fue una salida muy mediocre, no quisieron decidir. La Corte podía subsanar eso". 

Creado Por
Diana García
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