Corte Constitucional se pronuncia sobre eutanasia en menores

Lun, 03/03/2025 - 11:26
La Corte emitió un importante fallo que obliga a que el Ministerio de Salud modifique la reglamentación vigente sobre la eutanasia.
Créditos:
Archivo Particular

Una de las medidas que más causan polémica en el país, es la referente a la aplicación de la eutanasia, ya que suele dividir las opiniones de los colombianos. Sin embargo, la Corte Constitucional emitió un fallo donde le ordena tanto al Ministerio de Salud, como al Congreso, que se modifique la reglamentación sobre el derecho a morir dignamente que tienen los menores de edad. 

Esta importante decisión, se da gracias a un estudio de un caso relacionado con el derecho a la eutanasia en menores de edad que presenten discapacidad cognitiva, enfermedades graves e incurables que provoquen en ellos intensos dolores y sufrimiento. 

El tribunal ha aclarado que las reglas que dictaminan el procedimiento de la eutanasia no deben excluir a los menores, para que puedan acceder a la una muerte digna, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriormente mencionados. De igual manera, ante cada caso se debe hacer una análisis de la solicitud, con el fin de validar si cumple con las dos condiciones elementales para el proceso

¿Cuáles son las causales para eutanasia en menores de edad? 

La primera causal por la que podrían presentar solicitud para aplicar el procedimiento, es que exista una enfermedad grave e incurable, que esté causando un sufrimiento psíquico o físico intenso. 

El segundo requisito o causal, es la manifestación del consentimiento, ya sea por el menor o, en caso de que no pueda decidir, por medio de los acudientes que estén a cargo del joven. 

El fallo es enfático en aclarar que el proceso de evaluación debe considerar las preferencias, valores, actitudes, argumentos y antecedentes de la persona a la que se le aplicará el proceso. Dentro de esto debe estar contemplada la forma de comunicación verbal y no verbal del menor, con el fin de que se garantice de manera completa su voluntad y dignidad. 

Por otro lado, y contrario a este fallo, la Corte negó de manera expresa la solicitud que originó, paradójicamente, la sentencia que permite el proceso a menores. Ya que, dicha petición se manifestaba a favor de que si la madre solicitaba el proceso para su hijo, este se pudiera realizar. Esto se cayó, ya que el alto tribunal argumenta que la decisión de la madre no representa el deseo genuino de la persona que pondría fin a su vida - salvo en algunas condiciones de discapacidad, sujetos a revisión-. 

No obstante, la Corte también señaló que el no conceder este derecho, haría que el menor perdiera la posibilidad de acceder a cuidados paliativos, tratamientos que vale la pena recordar, sirven para aliviar el dolor y la sintomatología de la enfermedad que sufra el paciente, garantizando la calidad de vida y la dignidad en el fallecimiento. 

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