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¿Se puede pedir adelanto de la prima?

Conozca si es posible solicitar un adelanto del pago de la prima en junio.
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Archivo Particular

Los meses más esperados por los trabajadores suelen ser junio y diciembre, esto debido al pago de las primas, una bonificación que representa un sueldo adicional pagado en dos parte en dichos meses. Este ingreso adicional suele ayudar a mejorar las finanzas de las personas, por lo que es normal que muchos esperen esta bonificación para disminuir sus cargas financieras. 

La prima de servicios, como es conocida oficialmente, se corresponde como un derecho laboral que significa el pago de 15 días de salario por un semestre trabajado. Lo que quiere decir que las personas recibirán un sueldo completo al finalizar el año, en el mes de diciembre. 

Este pago se realiza de manera proporcional al tiempo que se lleva trabajado en la organización. Es decir, que si usted entro a su empresa en mayo, en junio le debe llegar de prima lo correspondiente a esos meses, no el saldo del semestre completo. 

Ante este tipo de pagos, muchas personas pueden preguntarse si es posible adelantar el abono de este beneficio. Sin embargo, es importante recalcar que aunque la ley exige su pago a cabalidad, no obliga a las entidades a adelantar su entrega al empleado. 

No obstante, es labor de cada persona validar directamente con su empleador si es viable que le adelanten su prima, o al menos, una parte de ella. Ya que, hay instituciones que si permiten este proceso, y puede ser de gran ayuda para los ciudadanos. 

Comúnmente, para realizar la solicitud, la persona deberá comunicarse con el área de recursos humanos de su empresa, quienes le brindarán la oportunidad de validar si es viable hacer el adelanto o si, en definitiva, no es correspondiente. 

Tenga en cuenta que su empleador no puede superar la fecha máxima para el pago de esta prima, la cual esta configurada para el 30 junio. Sin importar su cargo o sector en el que se desempeñe, la empresa deberá desembolsar dicho dinero en su cuenta antes de finalizar el mes en curso. 

Si la entidad para la cual usted trabaja no realiza el pago correspondiente en la fecha anteriormente mencionada, le puede generar acciones legales al incumplir un derecho laboral que no es válido de excepciones bajo ninguna circunstancia. Salvo algunos contratos, como el de los aprendices o practicantes con modalidad de convenio, o contrato de aprendizaje, quienes al no tener un vinculo laboral directo, no son aplicables al beneficio. 

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