Empleadores: Así pueden acceder al subsidio del 50 % para la prima de junio

Jue, 28/05/2020 - 09:33
Este beneficio acobija a personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales.

El presidente Iván Duque Márquez, anunció durante la transmisión ‘Prevención y Acción’ que el Gobierno Nacional brindará un apoyo a las empresas para el pago de la prima en junio.

Este beneficio corresponde al 50 % del valor de la prima para los trabajadores formales que devengan un salario mínimo.

De acuerdo con el mandatario, “esto va a beneficiar cerca de 4 millones de trabajadores. Quiero que reciban este mensaje como un compromiso con lo social”.

Para las empresas que hayan perdido más de 20 % en sus ingresos podrán establecer un acuerdo amistoso para pagar el 50 % restante del pago en dos o tres cuotas. Frente a esta medida, Ángel Custodio Cabrera, Ministro de Trabajo enfatizó que la condición es que exista “un acuerdo fraterno entre empleadores y trabajadores”.

El jefe de la cartera de Trabajo explicó en un Noticias Caracol que van a ayudar “a los trabajadores de las empresas que tengan el salario mínimo y a empresas que no tengan ingresos”.

Por otro lado, precisó que todos los empleadores podrán acceder a este beneficio, es decir, personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales.

Quienes estén interesados deberán seguir los mismos pasos para aplicar a los subsidios de pago de nómina.

En este sentido, según el ministerio de Hacienda para el Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef), “su empresa deberá presentar, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, los siguientes documentos:

  • Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.
  • Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

a. La disminución de ingresos.

b. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.

c. Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.

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