Lo que debe saber de la reactivación de las peluquerías en Colombia

Vie, 29/05/2020 - 11:58
Aunque este sector estará habilitado para operar, los alcaldes territoriales podrán suspender las labores de estos establecimientos en caso de ser necesario.

El Gobierno Nacional expidió el decreto 749 de 2020, en el cual se imparten las nuevas medidas que regirán en todo el país durante la nueva fase del aislamiento preventivo obligatorio que iniciará a partir del 1 de junio.

Dentro de la norma se contemplan 43 actividades exentas del confinamiento, entre ellas las peluquerías. Sin embargo, este sector también tiene condiciones para reiniciar operaciones laborales.

En primera instancia, las personas que desarrollen esta actividad deberán estar acreditadas o identificados de las funciones que desempeñan.

Además, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia. “Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del coronavirus que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial”, señaló el documento.

Cabe destacar que de acuerdo con el parágrafo 7 del decreto, “los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las actividades o casos establecidos en el presente artículo”.

Es decir, que en caso de que en un municipio  tenga un panorama negativo, el ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades en sectores específicos.

Igualmente, “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”, indicó la norma.

En contraste, para los municipios sin afectación del Covid-19, los alcaldes podrán solicitar a la cartera del Interior el levantamiento de la medida del aislamiento preventivo obligatorio en su territorio. Luego de verificar, las condiciones de coronavirus en ministerio tomará la decisión de otorgar este beneficio.

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