Consejo de Estado ratificó inhabilidad de 18 años contra Samuel Moreno

Vie, 21/08/2020 - 19:57
El Consejo de Estado ratificó la sanción que le fue impuesta al exalcalde de Bogotá Samuel Moreno por el llamado 'carrusel de la contratación'.

El Consejo de Estado ratificó este viernes 21 de agosto la destitución e inhabilidad de 18 años en contra del exalcalde de Bogotá Samuel Moreno Rojas en medio del escándalo de corrupción denominado como el 'carrusel de la contratación'. 

El alto tribunal negó una demanda que buscaba dejar sin efectos la sanción que le impuso en 2015 la Procuraduría General al exmandatario por su intervención en la cesión del Contrato 137 de la Fase III de Transmilenio. 

La obra, que había sido adjudicada por Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) a la Unión Temporal Transvial (UTT), terminó siendo cedida irregularmente al Grupo Empresarial Vías de Bogotá, cuyo integrante mayoritario era Conalvías.


Para el Ministerio Público, Samuel Moreno tuvo un interés indebido en el trámite, pues él y la entonces directora del IDU, intervinieron para favorecer a un tercero. Indicó que modificaron sustancialmente el contrato y generaron un sobrecosto de más de 190.000 millones de pesos.

El exalcalde presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Su intención era que el fallo disciplinario fuera declarado nulo para que le fueran cancelados los dineros que dejó de percibir "al haber sido desvinculado del cargo que ocupaba como jefe de la administración distrital".

Sin embargo, el Consejo de Estado negó las pretensiones de Moreno Rojas, quien tiene varias condenas en su contra por este escándalo de corrupción. 

El Consejo de Estado señaló que la Procuraduría demostró que Samuel Moreno, con sus actuaciones, permitió que quien recibió la cesión del contrato 137 de la fase III de TransMilenio se desligara de los inamovibles que había impuesto el IDU inicialmente, hecho que derivó en condiciones más favorables para el nuevo concesionario. 

Por otro lado, demostró que el exfuncionario corroboró los compromisos del cedente y en general, adelantó actuaciones que demuestran su intervención en el procedimiento de cesión, y, además, precisó que se le sancionó por su acción, al interesarse indebidamente en la cesión del contrato y no por omisión.

"Aun cuando la defensa planteó que el caso era equiparable al de las sanciones que la Procuraduría le impuso a los exalcaldes de Medellín Alonso Salazar; de Bogotá Gustavo Petro y la senadora piedad Córdoba, que fueron revocadas por el Consejo de Estado, la corporación señaló que ninguno de ellos es equiparable al del exalcalde Samuel Moreno", estableció el alto tribunal. 


El Consejo de Estado precisó que no se violó el derecho a la defensa, pues tampoco es cierto que se le hubiera impedido rendir versión libre, ya que no solo presentó el escrito que desvirtúa tal deficiencia, sino que tuvo muchas otras oportunidades para hacerlo.

"Tampoco es cierto que se la haya impedido aportar sus alegatos de conclusión, pues si bien el estar privado de la libertad le impidió hacerlo de manera personal y presencial, su abogado presentó el escrito que contenía su alegato", señaló. 

Frente a la supuesta violación del derecho al trabajo que produjo la sanción, el alto tribunal sostuvo que la determinación no le impidió su disfrute y que a ello se suman decisiones judiciales distintas a la aquí examinada, que le impidieron seguir ejerciendo su labor como alcalde mayor de Bogotá. 

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