¿El fallo de la Corte IDH sobre Gustavo Petro aplica para Álvaro Uribe?

Dom, 23/08/2020 - 13:30
La senadora Paloma Valencia aseguró que el fallo de la Corte IDH sobre Gustavo Petro es aplicable al expresidente Álvaro Uribe. KienyKe.com le preguntó a un experto si esa tesis es viable o no.

El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que protegió los derechos políticos del hoy senador Gustavo Petro generó diferentes reacciones entre el mundo político y judicial. Algunos, como la senadora Paloma Valencia, alegaron que esta decisión es aplicable al expresidente Álvaro Uribe Vélez, quien se encuentra actualmente en detención domiciliaria mientras avanza el proceso en su contra por presunta manipulación de testigos. 

La Corte Interamericana declaró responsable al Estado colombiano por la vulneración de los derechos políticos de Gustavo Petro cuando se desempeñó como alcalde de Bogotá. Al analizar los argumentos de la defensa, determinó que estos derechos se vieron afectados como consecuencia de la sanción disciplinaria de destitución e inhabilitación por 15 años para ocupar cargos públicos que le fue impuesta en 2013 por la Procuraduría, dirigida en ese entonces por Alejandro Ordoñez. 

El tribunal concluyó que las normas que facultan a la Procuraduría a imponer dichas sanciones contra funcionarios democráticamente electos, así como aquellas que tienen el efecto práctico de producir una inhabilidad, constituyen una violación al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Tras la decisión, la senadora Paloma Valencia alegó que el fallo de la Corte IDH sobre Gustavo Petro es aplicable al ahora exsenador Álvaro Uribe para “proteger sus derechos políticos”, los cuales están establecidos en la Convención Americana y dicen que “solamente una sentencia condenatoria por juez competente podría limitarlos”. 

Según dijo la congresista del partido Centro Democrático, en el caso del expresidente Uribe era “inaceptable la detención preventiva” y, por esa razón, “el fallo lo debe cobijar”. 

“Así como no se puede destituir un alcalde, no se puede detener un senador y menos el senador más votado de Colombia (...) Más de 500 mil colombianos votaron por él, se sentían representados por él y por una medida cautelar terminan sin representación. El daño mayor es la pérdida de esos 500 mil colombianos de quien era su voz en el Congreso. Evidentemente es otra de las fallas atribuibles a este proceso contra el presidente Uribe”, afirmó.

¿Sí es viable?


KienyKe.com consultó a Diego Castillo, abogado especialista en Derechos Humanos y DIH, para saber si sí es “inaceptable la detención preventiva contra Álvaro Uribe” y si es cierto que el fallo de la Corte Interamericana entraría a proteger los derechos políticos del exmandatario en medio del proceso que tiene en sus manos la Corte Suprema de Justicia. 

Castillo mencionó que el fallo de la Corte IDH sobre Gustavo Petro le sería aplicable a Álvaro Uribe si todavía fuera senador y si enfrentara algún tipo de sanción administrativa, pues lo que estableció el tribunal internacional es que estos derechos políticos se deben proteger de destituciones e inhabilidades por parte de órganos de esa naturaleza. 

Es decir, explicó que autoridades como la Procuraduría no podrían destituir a personas que estén en cargos de elección popular, como lo fue en el caso de Petro, porque solo pueden ser retiradas del puesto tras un proceso penal que haya terminado en sentencia condenatoria. 

“Este fallo se aplica a todas las personas que hayan sido escogidas por medio del voto popular y las protege contra destituciones e inhabilidades por parte de órganos administrativos. En todo ese grupo de personas entraría el expresidente Álvaro Uribe, quien renunció a su curul al Senado. La Convención Americana, que es como la Constitución de América, dice que en estos casos hay una obligación de proteger esos derechos políticos de quienes fueron electos democráticamente”, señaló.

Castillo aseguró que, al contrario de lo que dijo la senadora Paloma Valencia, la detención preventiva contra Álvaro Uribe es válida y el fallo de la Corte IDH no le es aplicable en el proceso que lleva actualmente la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia por presunto soborno y fraude procesal, pues este se trata de una investigación de carácter penal y no administrativo. 

Es importante analizar cuál es el sujeto que tomó la decisión. En el caso de Gustavo Petro, lo destituyó y lo inhabilitó la Procuraduría, que es una institución administrativa. En cambio, quien envió a Álvaro Uribe a detención preventiva fue la Corte Suprema de Justicia, órgano de naturaleza penal que es el llamado a hacer este tipo de actuaciones”, afirmó. 

El experto indicó que otra de las diferencias sustanciales entre el caso Petro-Uribe es que al primero lo destituyeron del cargo y fue una decisión definitiva, mientras que al segundo lo privaron de la libertad de manera preventiva, es decir, es una medida provisional en medio del avance de la investigación.

“La medida contra Álvaro Uribe no es definitiva, es transitoria y es revocable. No es por siempre sino hasta que haya sentencia. La temporalidad de las medidas es una diferencia sustancial entre estos dos casos”, resaltó. 

El abogado Diego Castillo dijo que la tesis de la senadora Paloma Valencia es “errónea”, que la gente debe tener claro que el fallo de la Corte IDH no le es aplicable al expresidente Álvaro Uribe en este proceso específico por presunta manipulación de testigos y que tampoco le han sido vulnerados sus derechos políticos con la detención domiciliaria preventiva. 

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