SIC impone millonaria multa a Odebrecht y Corficolombiana por Ruta del Sol II

Lun, 28/12/2020 - 07:47
La Superintendencia de Industria y Comercio impuso sanciones por $295 mil millones en contra de Odebrecht y otros por violar el régimen de libre competencia en el contrato “Ruta del Sol tramo 2”.

La Superintendencia de Industria y Comercio, impuso una millonaria sanción a empresas de Odebrecht en Colombia, a Episol, Corficolombiana y la concesionaria, y a 4 personas naturales por prácticas anticompetitivas en el caso "Ruta del Sol Tramo 2".  

Dicha sanción se impuso por idear y ejecutar un sistema restrictivo de la libre competencia durante la adjudicación y ejecución del contrato que, en una primera fase, incluyó un acuerdo anticompetitivo que les permitió garantizar la adjudicación del Contrato de Concesión No. 001 de 2010 en favor de la concesionaria y, en una segunda fase, consistió en una dinámica de reembolsos y pagos irregulares, que se materializó través de la instrumentalización de diferentes contratos.

Esas prácticas les permitió dividir los costos derivados del pago del acuerdo anticompetitivo y, en forma concomitante, desplegar una estrategia de compensación a través de una adición contractual, con la finalidad de extraer indebidamente la mayor utilidad posible del "Proyecto Ruta del Sol.

Además, se sancionó a cuatro personas naturales, entre estas los ejecutivos de Odebrecht, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado el sistema restrictivo de la libre competencia económica.  

SANCIONES IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

La investigación adelantada por la Delegatura para la Protección a la Competencia contó con la colaboración de Gabriel Ignacio García Morales como delator, quien confesó y delató conductas violatorias del régimen de libre competencia económica durante la estructuración, adjudicación y ejecución del “Ruta del Sol Tramo 2”.

Adicionalmente, la investigación pudo corroborar y apoyarse en los actos de corrupción reconocidos por Odebrecht en el Acuerdo de Culpabilidad (Plea Agreement) celebrado el 21 de diciembre de 2016 con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, donde se evidenció que esa empresa desplegó un esquema de corrupción altamente complejo que se prolongó por más de una década y que resultó en el pago de cientos de millones de dólares en sobornos en diferentes países. 
    
Para materializar estas conductas Odebrecht, Corficolombiana y Episol, una vez establecieron que Gabriel García se encontraba en una posición privilegiada que le confería la suficiente capacidad para influenciar, decidir y actuar en todas las instancias del “Proyecto Ruta del Sol”, enfilaron todos sus esfuerzos con la finalidad de sobornarlo y utilizarlo para asegurar su participación directa en el despliegue de su sistema anticompetitivo.

Con este propósito, desplegaron una serie de reuniones ilegales y secretas para definir y concretar el acuerdo ilegal a través del pacto de una retribución económica como contraprestación de garantizar la adjudicación del Contrato de Concesión No. 001 de 2010 en favor de la concesionaria, sin ninguna presión competitiva al momento de la evaluación de su oferta económica y limitando la libre concurrencia de otros competidores.

Una vez concretado el acuerdo con idearon y planificaron que directamente en la ejecución del Contrato de Concesión No. 001 de 2010 —a través del consorcio constructor, Consol se haría la división de los costos del pago de la retribución económica pactada, la cual ascendió a la suma de (USD 6.500.000) y de cuyo pago inicialmente se encargó Odebrecht.

Los pagos a García como contraprestación por los compromisos adquiridos y ejecutados en virtud del acuerdo anticompetitivo, fueron programados a partir de marzo y hasta septiembre de 2010 con el “nombre clave de costeño”. Dichos pagos se realizaron a través de Enrique José Ghisays Manzur y la empresa Lurion Trading INC., y fueron girados por la División de Operaciones Estructuradas de Odebrecht, empleando recursos económicos no contabilizados vía offshore.

De otra parte, se encontró que el sistema anticompetitivo se prolongó en el tiempo con posterioridad a la adjudicación del Contrato de Concesión No. 001 de 2010 a través de una dinámica de reembolsos y pagos irregulares y, en forma concomitante, con una estrategia de compensación a través de una adición contractual, objetivos que, como presupuesto para su plena ejecución, requirieron del éxito de la primera fase del sistema anticompetitivo, esto es, la adjudicación del Contrato de Concesión No. 001 de 2010 en favor de la concesionaria.

Puntualmente, la estrategia se implementó con la finalidad de asegurar el éxito de la adición de la “TRANSVERSAL RIO DE ORO-AGUACLARA-GAMARRA, CORRESPONDIENTES AL TRAMO 8 DEL SECTOR 2 DEL PROYECTO VIAL RUTA DEL SOL”, para lo cual se instrumentalizaron contratos y se contó con la actuación de Otto Nicolás Bula Bula a quien se le encomendaron “gestiones” para obtener la adición contractual evitando el riesgo que le representaba a la concesionaria competir en un escenario de libre concurrencia por las obras adicionales en un proceso de licitación pública.

Por la labor Bula, se pactó una contraprestación equivalente al 1% del valor de la adición, que ascendió a una suma equivalente a (USD 4.600.000) y, al igual que ocurrió con el pago a García en la primera fase del sistema anticompetitivo, dichos pagos fueron realizados en cuentas de empresas en el exterior y con recursos no contabilizados vía offshore.

Finalmente, se encontró que durante 2016 se realizaron diferentes reuniones entre los principales protagonistas del sistema anticompetitivo, donde se pretendió replicar la estrategia de instrumentalización de contratos con el propósito de camuflar el pago de la retribución económica a García, derivado del acuerdo ilegal y mantenerlo en la absoluta clandestinidad para asegurar el funcionamiento del sistema anticompetitivo que aún se encontraba en plena ejecución.

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