Asilo, derecho internacional y derechos humanos

Mié, 21/01/2015 - 17:10
La política, que es un amplio campo para la controversia constructiva, se transforma, muchas veces, en una batalla que, en lugar de edificar, destruye.

Va arrasando ideas, principios, verdades his
La política, que es un amplio campo para la controversia constructiva, se transforma, muchas veces, en una batalla que, en lugar de edificar, destruye. Va arrasando ideas, principios, verdades históricas, honras y vidas. Desafortunadamente, hay momentos en los que lo único que parece importar es el presunto resultado inmediato. En esas condiciones, prevalece el apetito coyuntural sobre la visión de largo plazo, que es la que hace posible diseñar las bases para levantar sobre ellas el marco del futuro. Colombia padece los males que se incuban cuando se permite que predomine aquello de que ganemos y después vemos. A un país como el nuestro, propietario de experiencias dolorosas, libertario, rebelde, conocedor de éxitos y fracasos, y anhelante de conseguir la paz, lo que se le está diciendo es que quien no coincida con las posturas oficiales para lograrla es amigo de la guerra, enemigo de la paz, neofascista o neonazista. La pedagogía está ausente, y los esfuerzos para recordarle a la nación todo lo que se ha hecho en el pretérito ni se atisban, porque lo que se pretende es grabar en la mente de los colombianos la falsa idea de que jamás se había ido tan lejos. En cada paso que se dio ayer se arribó a un punto en el que la nación no había estado. Y así, mediante una serie de avances progresivos a lo largo de los años, se llegó a la etapa actual. Pero como de lo que se trata es de que suene la música de la originalidad sin antecedentes, todo aquel que ose recordar los precedentes para plantear, pensando en Colombia, reflexiones que considere útiles para adoptar un rumbo mejor es descalificado sin contemplaciones o ignorado. Es tanto el desdén y tan evidente el facilismo de la soberbia que no importa manosear instituciones milenarias. Eso está ocurriendo con el Derecho de Asilo. La antigua práctica de proteger al extranjero perseguido sirvió de alimento a la mitología, se concretó en la creación de zonas sacras inviolables y permitió, en algunas civilizaciones, el uso del palacio real como refugio. Los estudiosos creen que la institución parece ser el fruto de las costumbres nómadas como expresión de los propósitos de protección y hospitalidad. Y, poco a poco, se fue consagrando. De ahí los preceptos que se encuentran en la ley mosaica. Platón también pensó en darle amparo a los hombres provenientes de otras tierras, con fundamento en consideraciones morales, y hay expertos que ven en el Apocalipsis una especie de código de la cultura del asilo. Lo cierto es que no hay ninguna época en la historia de la humanidad en la que no haya registro de decisiones, por lo demás difíciles y dolorosas, de asilarse, que tuvieron que tomar ciudadanos de su tiempo. Y hoy en donde se consagra ese derecho, óigase bien, derecho? Pues en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se encuentra en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Cualquier persona puede disfrutar ese derecho por fuera de su país de origen para huir de condiciones económicas y medioambientales o de la persecución política. Otorgar o rechazar el asilo, además, es potestad discrecional y exclusiva, es decir, unilateral, del Estado receptor, sin que por otorgarlo ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno. Lo que empezó en la antigüedad como una práctica, con el paso de los siglos se convirtió en un derecho, que está debidamente reglado en el marco legal internacional. Y algo más: fue, precisamente, en América Latina donde la institución del asilo alcanzó su mayor desarrollo. Los Colombianos, pues, pueden solicitar asilo, si consideran que hay razones para hacerlo, y es el Estado que reciba la solicitud el que tiene la potestad de concederlo o no.
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