Lo dicen respetados juristas del país: Las normas del decreto 903 sobre manejo y destino de los bienes de las farc han suscitado serios reparos del Fiscal General y miembros del gobierno. El ministro del posconflicto cree que se puede reformar mediante decreto reglamentario, lo que no es válido jurídicamente, porque el 903 es ley y solo lo puede reformar el congreso mediante ley.
Por eso le están pidiendo a los partidos que propongan, debatan, discutan sobre el tema o que con su silencio de declaren partidarios del 903. Un documento al respecto lo firman Hernando Yepes Arcila, María Claudia Rojas, Jesús Vallejo Mejía, Rubén Darío Lizarralde, Augusto Jiménez, Pedro Medellín, Jorge Bustamante, Esteban Jaramillo, Oscar Ortiz, Virginia Garcés, Lorena Garnica, Luis Jaime Salgar, Juan Pablo Liévano, Carlos Hugo Ramirez, Andrés Vernaza, Natalia Angulo y Jaime Castro.
La carta a los directores de los partidos
Como es de público conocimiento el Gobierno Nacional expidió el decreto 903 de 2017, “por el cual se dictan disposiciones sobre la realización de un inventario de los bienes y activos a disposición de las farc-ep”, que ha sido objeto de severos y justificas reparos, por parte inclusive de altos dignatarios del Estado y miembros del Gobierno.
El Fiscal Néstor Humberto Martínez sostuvo que como dichos bienes son producto del narcotráfico, el secuestro y la extorsión lo que el decreto regula es un lavado de activos, que no beneficiará a las víctimas sino a los victimarios, a través del artilugio de un patrimonio autónomo, pues con ellos se financiaría el centro de pensamiento y formación del partido de las farc y los proyectos de Ecomun, empresa de sus desmovilizados.
Sergio Jaramillo, alto comisionado presidencial para la paz, dijo que el decreto era una chambonada. Y Rafael Pardo, ministro del posconflicto, confirmó el cogobierno de que algunos hablen cuando dijo que “el uso que se le dará a la plata de las farc dependerá de lo que decida la Csivi”. Agregó que los citados cuestionamientos se arreglarían mediante decreto reglamentario, lo cual no es válido jurídicamente, porque estos no pueden reformar ni derogar ninguna disposición de carácter legal. El documento anexo recoge inquietudes sobre el varias veces citado decreto. Como las facultades que le permitían al Presidente dictar decretos ley ya se agotaron en el tiempo, las reformas que requiere el 903 solo las puede hacer el Congreso mediante ley.
Lo anotado justifica plenamente que el Congreso ejerza sus atribuciones legislativas. Es el único camino válido constitucionalmente que permite reformar y derogar, si fuese necesario, el decreto 903, cuyas disposiciones tienen rango legal. La competencia de las Cámaras para hacerlo está expresamente prevista en el ord. 10 del art. 150 de nuestra norma de normas, conforme al cual “el Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el gobierno en uso de sus facultades extraordinarias”.
Por la importancia del tema y la gravedad de las equivocaciones cometidas, no creemos que en este caso sea suficiente el debate de control político que puedan ejercer las Cámaras. Pensamos que deben hacer uso de sus atribuciones legislativas. Creemos también que la opinión espera que así ocurra. Los partidos no pueden guardar silencio sobre temas de tanto interés. Son esas las razones que explican la petición que respetuosamente formulamos.
Crece polémica sobre inventario de bienes de las FARC
Mié, 21/06/2017 - 08:15
Lo dicen respetados juristas del país: Las normas del decreto 903 sobre manejo y destino de los bienes de las farc han suscitado serios reparos del Fiscal General y miembros del gobierno. El ministro