
Yo, Edgar Artunduaga, en mi calidad de columnista y periodista independiente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, me permito retractarme y rectificar algunos de los comentarios que compartí a los lectores en columna que titulé “ETB, prebendas escandalosas”.
Atendiendo la exigencia del tribunal preciso lo siguiente:
- Indiqué en la señalada columna que todos los trabajadores de la ETB gozan de siete primas anuales. Rectifico: los trabajadores de la ETB pueden gozar hasta de siete primas según las normas convencionales que los amparan.
- Señalé en la columna que las primas de diciembre y junio son equivalentes a dos meses (60 días) de sueldo cada una. Rectifico: entre ambas primas la suma total es de sesenta días.
-Manifesté que todo empleado de la nómina recibe la denominada “prima del pescado”. Rectifico: los únicos trabajadores que tienen acceso a esta prima son aquellos con contrato vigente a 31 de diciembre de 1991, la cual equivale a 15 días de salario básico mensual y es diferente a la prima de desempeño.
-Es mi deber señalar que no todas las primas constituyen factor salarial.
Respecto de las demás opiniones que hice en el mencionado artículo, mantengo las críticas y posturas por tratarse del derecho constitucional a la libertad de expresión y opinión (y así lo admite y entiende el honorable tribunal).