En general la tutela ha sido el sostén de los ciudadanos para el acceso a los derechos, en particular los relacionados con la salud, la educación, la seguridad social; de igual manera, ha sido el principal medio de defensa de las poblaciones vulnerables. Según aparece en el diario El Tiempo del pasado lunes 25 de abril, el presidente del Consejo de Estado aseguró que son “muchas” las entidades públicas que parecen adoptar “una política sistemática” para negarles derechos a los ciudadanos, particularmente en lo que tiene que ver con pensiones, o sea que la gente se ve obligada a acudir a la tutela. “La causa misma de la negativa para reconocerle los derechos al ciudadano parece tener origen en decisiones de índole presupuestal o financiera”, añade el funcionario.
El tema del reajuste de las pensiones por las dificultades de su pago y la sostenibilidad del sistema pensional aparece en el panorama colombiano cada cierto tiempo. Lo complicado es que siempre el problema se quiere solucionar con medidas parciales, sin tener en cuenta la totalidad del panorama pensional en el país. Y mucho menos, sin partir de un criterio de equidad. Para empezar, sólo acceden a pensiones quienes tienen durante veinte años vinculación laboral formal, y en la actualidad el acceso promedio de la población es del 27 por ciento y el de los estratos 1 y 2 es apenas del 4 por ciento.
Es ampliamente conocida la crisis en el sistema de salud, en detrimento de los derechos de los pacientes, los que irremediablemente acuden a la tutela para ser atendidos, mecanismo que ha salvado muchas vidas. La Corte Constitucional profirió la Sentencia T-760 de 2008 como respuesta a problemas recurrentes de violaciones al derecho a la salud y al reflejo de las dificultades estructurales del Sistema de Salud. Es así como ordenó a las autoridades competentes adoptar las medidas necesarias para superar las fallas de regulación en los planes de beneficios asegurando que sus contenidos (i) sean precisados de manera clara, (ii) sean actualizados integralmente, (iii) sean unificados para los regímenes contributivo y subsidiado y, (iv) sean oportuna y efectivamente suministrados por las Entidades Promotoras de Salud. También ordenó la actualización integral de los Planes Obligatorios de Salud (POS) y fijó fechas para el cumplimiento de estas y otras órdenes y para presentación de informes.
Pero se echa de menos un marco legal y políticas públicas basados en los derechos de la gente, más que en los intereses económicos de las entidades prestadoras de los servicios, como sucede con la Ley 100 de 1993, además de un Ministerio de Salud, hoy inexistente, que responda a cabalidad. Como si fuera poco, el sistema de salud de Colombia ha permitido el mayor escándalo de corrupción que pueda concebirse.
De otra parte, han sido notables las sentencias de la Corte Constitucional que la han convertido en líder del reconocimiento y efectividad de los derechos de los desplazados por la violencia, a partir de su sentencia C-025 de 2004, en la cual la Corte decidió declarar que la situación en que viven los desplazados representa un “estado de cosas inconstitucional”. La Corte adoptó esta determinación debido a la situación de desconocimiento masivo, generalizado y sistemático de los derechos constitucionales de la población desplazada por la violencia, y a las falencias estructurales de la respuesta estatal que comprometen varias entidades públicas. Los derechos fundamentales que la Sala estimó violados fueron: derecho a la vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niños. Esto, por las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cuales se encuentra la población desplazada.
La Corte identificó dos problemas estructurales de la política pública: la asignación insuficiente de recursos y las falencias en la capacidad institucional del Estado para responder de manera oportuna y eficaz a las necesidades de los desplazados. La Corte fijó fecha límite para definir cómo se logrará dicha coherencia entre lo jurídicamente debido y lo realmente cumplido y concedió un año para que se consiguieran los recursos suficientes o, de no ser posible, se redefinieran las prioridades.
Como una paradoja, la Corte también ordenó que los funcionarios administrativos se abstuvieran de exigirle a los desplazados que presentaran acciones de tutela como única vía para acceder a los programas y proyectos estatales.
Sólo en la actualidad podemos decir que el gobierno se siente comprometido con la reparación a las víctimas y con la devolución de las tierras a los desplazados, al haber presentado y liderado el trámite legislativo en el Congreso de la República.
Aunque los índices de crecimiento económico han mejorado en los últimos años, los índices de Pobreza continúan siendo altísimos, lo que sitúa a Colombia dentro de los países con mayor inequidad en el Continente. El Banco Mundial acaba de poner de manifiesto que la pobreza extrema afecta hoy al 16,5 por ciento de los colombianos. Además informa el Banco que Colombia forma parte del grupo de países en vías de desarrollo que tienen un rezago de 10 por ciento para alcanzar la meta de ofrecer acceso a agua potable, en lo cual a pesar de nuestra gran riqueza hídrica estamos a la par con países como Malí y Haití, y también tiene un rezago de 10 por ciento en el objetivo de reducir la mortalidad de los menores de cinco años. El gran reto hacia el futuro está en políticas agresivas para acabar con la pobreza extrema, como lo han hecho en los últimos años Chile y Brasil.
El clientelismo es sinónimo de atraso y se ha asentado como el fundamento de la vida política en el país con toda su perversidad, pues la gente accede a muchos bienes y servicios no porque tiene derechos, sino porque tiene un político que lo patrocina y saca réditos electorales de las dádivas a sus potenciales electores. A contrario sensu, el ciudadano que no forma parte de una clientela, tiene en la burocracia su enemigo. En este aspecto el reto es cómo recuperar la esencia de los derechos como derechos y no como favores.
El liderazgo asumido por la Corte en los temas sociales del país ante las falencias de la Administración y del Legislador, han provocado fuertes críticas de lo que los enemigos de la tutela llaman el activismo judicial. Con preocupación las organizaciones sociales han registrado la aprobación en sexto debate de la reforma constitucional sobre sostenibilidad fiscal por ser una estrategia que puede pasar por encima de los derechos sociales, con el pretexto de mantener saneadas las finanzas públicas. En este sentido se trata de un proyecto en contravía del Estado Social de Derecho, por cuanto derechos como la salud y la seguridad social quedarían subordinados a la existencia de recursos económicos. Es grave cuando no existen políticas públicas claras ni leyes que regulen estos derechos de manera garantista como lo hace la Constitución.
Esta propuesta nos hace concluir que la equivocación es pensar que se requiere una reforma a la Constitución Política, cuando lo que necesita este país es un cambio radical de la gestión pública para obtener mayores recursos con la supresión de privilegios como las zonas francas, las exenciones tributarias, los contratos de estabilidad tributaria, y para lograr su correcta utilización. El problema no es la falta de recursos, sino el desvío de los recursos públicos por la corrupción.
Derechos y sostenibilidad fiscal
Mar, 17/05/2011 - 23:58
En general la tutela ha sido el sostén de los ciudadanos para el acceso a los derechos, en particular los relacionados con la salud, la educación, la seguridad social; de igual manera, ha sido el pr