El caos de las plataformas tecnológicas

Vie, 24/08/2018 - 04:00
La discusión que se viene desarrollando por cuenta de empresas que operan en la red como Netflix, Uber, Airbnb y demás aplicaciones de servicios que forman parte de la economía colaborativa ha exis
La discusión que se viene desarrollando por cuenta de empresas que operan en la red como Netflix, Uber, Airbnb y demás aplicaciones de servicios que forman parte de la economía colaborativa ha existido desde hace varios años, pero se ha agudizado en los últimos meses con protestas que pasan de lo virtual a lo real y con millonarias multas que el Gobierno ha impartido a algunas de esas plataformas, por operar de manera ilegal, ante escenarios adversos de empresarios que tributan y se reglan por la normatividad colombiana en la materia que los ocupa, sea transporte, alojamiento o televisión. Sin embargo y a favor de la contraparte, también es importante reconocer los beneficios que ofrece, la llamada economía colaborativa a través del trabajo en red asociativo, tal como sucede con Uber o Airbnb, es claro que no puede pretenderse que operen sin un marco legal, principalmente porque terminan afectando a los prestadores de servicios tradicionales, tal como se enuncio anteriormente, pero debe reconocerse que son una forma importante de generar ingresos a la economía familiar en general. En este sentido; Alberto Solano Vanegas, director TIC de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco), explicó que la solución a este debate es, sencillamente, equilibrar las cargas; por ejemplo, en el tema de la televisión, el negocio se desbalancea; los operadores por suscripción deben pagarle una cuota al Estado para poder operar, con ese dinero se financia la televisión social. Pero, con la llegada de servicios como Netflix, a lo que se suma la tasa de cambio -entre otros factores- los recursos de estos operadores terminan por disminuir, se afecta de igual manera la operación de la televisión social, y aunque el efecto puede bajar los costos al usuario final, la afectación en la macroeconomía puede ser más alta, que el beneficio microeconómico. Así mismo, otras plataformas como Airbnb ofrecen la posibilidad de arrendar habitaciones, casas o apartamentos, pero sin cumplir las obligaciones que impone la ley al gremio hotelero. En repetidas oportunidades, voceros de ese sector han calificado a Airbnb como una forma de ‘parahotelería’, que no cumple con los estándares, ni la regulación establecida en la materia, impulsando las viviendas de uso turístico como una forma alternativa de hospedaje, que beneficia al usuario por cuenta de los menores precios asociados, pero que no tienen en cuenta otros aspectos importantes como los relacionados con la seguridad, la higiene y la regulación en la alimentación brindada. Para el exministro de las TICS David Luna, no hay lugar a discusión: Uber, Netflix, Airbnb, Cabify y las aplicaciones de domicilios son legales. Desde 2009 está consagrado el principio de neutralidad en la red, y significa que cualquier plataforma puede rodar por la red, salvo que exista prohibición expresa del Congreso de la República, o que sean utilizados para o en conexidad con actos criminales. ¿Debemos regular Uber o tal vez deberíamos desregular el sector de los taxis, por ejemplo, eliminando los cupos o cosas por el estilo? En esa dirección, proponen los cambios regulatorios los canales de televisión, a quienes no se les pasa por la cabeza siquiera pedir que se prohíba el servicio Netflix, sino que se nivelen las cargas tributarias para competir en igualdad de condiciones. Las tecnologías disruptivas no se deben eliminar, lo que se debe impulsar es un equilibrio competitivo. En este sentido, la legislación colombiana ya comenzó con el proceso de equiparar dichas disparidades. A partir del 1 de julio de 2018, entró en vigencia la obligación de las plataformas digitales como Uber, Netflix, Spotify y Airbnb de recaudar el Impuesto de Valor Agregado IVA causado sobre los servicios que éstas prestan desde el exterior. Aplicando el principio de destino, la Reforma Tributaria estableció que los servicios prestados desde el exterior se entenderán prestados en Colombia siempre que el destinatario de éstos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o la sede de su actividad económica en el país. Pero aún nos falta un largo camino por recorrer, en los casos que se necesiten regulaciones que garanticen la calidad y el cumplimiento de los bienes y servicios ofertados, situación que compete a un trabajo interinstitucional de las superintendencias, los ministerios competentes según la materia, e inclusive las administraciones municipales encargadas de vigilar y regular el cumplimiento de estándares sanitarios, en los casos de alojamiento y oferta de bebidas y alimentos, así como la regulación con el fin de evitar temas tan complejos, como el uso de estos hospedajes para mal sanas prácticas como prostitución infantil y trata de personas, o en donde operan pólizas costosas para su operación como en el gremio del transporte de personas y/o mercadería. Bienvenido el principio de neutralidad en la red, bienvenido el progreso, bienvenidas las iniciativas y el desarrollo de aplicaciones que generan empleo, ingresos, consumo y ayudan a madurar el circulo de la economía nacional. Pero estos desarrollos de tecnologías disruptivas, deben ir de la mano de regulaciones y medidas nos solo del orden impositivo sino también cualitativo, que brinden garantías para el equilibrio competitivo con las empresas tradicionales del país, que han venido aportando por muchos años al crecimiento nacional. Por ahora, lo que existe, es un desorden legal que genera competencia desleal.  
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