¿Es selectiva la acción disciplinaria en manos de Ordóñez?

Dom, 26/01/2014 - 18:07
“Muy satisfecho con el deber cumplido” se declaró Alejandro Ordóñez tras su fallo de
“Muy satisfecho con el deber cumplido” se declaró Alejandro Ordóñez tras su fallo de destitución del alcalde Petro. Sin embargo, en medio de la cascada de reacciones encontradas en las que se mezcla lo jurídico con lo político, que han puesto a la ciudadanía en la mayor de las incertidumbres sobre el futuro de Bogotá, y que han resultado en el rechazo generalizado a las facultades constitucionales del procurador para destituir e inhabilitar políticamente a funcionarios de elección popular, cobra cabida el ya viejo cuestionamiento sobre la selectividad de la acción disciplinaria, que como jefe del Ministerio Público ha rondado a Ordóñez. Es claro el detrimento patrimonial causado por la improvisación de Petro con su esquema de administración de las basuras. Que diera, junto con consideraciones como la restricción al principio de libertad de empresa, para una sanción tan drástica, es el centro de la discusión sobre unas facultades constitucionales que en manos de Ordóñez se hacen aún más cuestionables. Pero hay ejemplos de detrimento patrimonial del Estado que desde hace rato se mantienen y sobre los cuales no se ve la diligencia que tuvo el procurador para castigar al alcalde ¿Será porque son casos en los que al estar garantizada la ganancia de los privados no importa el daño público que causan?... El contrato que desde 1988 tiene vigencia entre el Estado colombiano y la compañía Drummond, y que desde entonces de manera campante se cumple al tenor de lo que la carbonera dispuso y los representantes del gobierno de turno concedieron, es uno de esos ejemplos. El economista Álvaro Pardo, reconocido investigador del problema minero colombiano, en artículo publicado en el portal Razón Pública, nos ilustra al detalle sobre las desventajas con que los firmantes y los administradores públicos posteriores han permitido la operación de la empresa norteamericana, sin que nada los haya movido en la línea de modificar ninguno de los términos. Absurdos como aceptar que las regalías se liquiden sobre los volúmenes de carbón embarcados, y no sobre la producción en boca de mina, como es lo lógico y lo usual; y que el pago de impuestos y de esas mismas regalías se calcule no sobre cifras reales de operación sino sobre cifras presuntivas, de inversión, ganancias, costos y fletes, en consideración dizque a la suficiente flexibilidad técnica que requería la empresa para su adecuado desarrollo, son motivos más que suficientes para configurar un caso de detrimento patrimonial, sobre el cual Ordóñez debería aplicarse con la misma acuciosidad. Por si le faltaran razones al procurador para motivarse a disciplinar a los funcionarios responsables, Pardo aporta más perlas que deberían motivarlo. A Drummond se le permite pagar las regalías que son del 15 % sobre el precio FOB presuntivo, de manera que se financia con recursos del Estado: el primer 5 % a los 30 días del embarque y el 10 % restante otros 30 días después. La ganancia presuntiva para el Estado (equivalente a las ventas brutas de carbón menos los costos presuntivos y la renta de los activos), jamás ha tenido lugar. Según el autor del artículo en razón a que esos costos los estima la compañía. En resumen, para todo cálculo el Estado está a merced de lo que Drummond le reporte. “La realidad contable de la operación está cubierta con un manto de confidencialidad”, dice Pardo. Para la sanción al alcalde Petro, el procurador tuvo en cuenta los impactos ambientales asociados, entre otros, a la acumulación de residuos sólidos y a la proliferación de olores ofensivos. De todos es sabido el impacto negativo que sobre el medio ambiente y las comunidades, ha producido la operación no solo de la Drummond sino de otras compañías mineras. En el centro del Cesar el resto de la historia es ya conocida: Los cambios forzados de curso del río Calenturitas, la conversión en desierto de toda una gran zona agrícola, la desaparición de arroyos, la emisión de polvillo de carbón en los procesos de explotación y de transporte, entre otros aspectos. Por si hiciera falta, están también el irrespeto a los derechos humanos de las comunidades y a los trabajadores. No debemos llamarnos a engaños; al parecer la sorpresiva acción sancionatoria del gobierno frente a la Drummond en días pasados corre por cuenta de la reelección. De no ser así los pronunciamientos y medidas han debido ser fuertes desde mucho antes y no solo por los problemas en el sitio de embarque del carbón sino en el sistema de transporte y en los sitios de extracción. Así mismo, las cuantías de las sanciones debieron ser mucho más altas y proporcionales con las cifras que se manejan en el negocio. Para declararse satisfecho con el deber cumplido, al procurador Ordóñez le falta demostrar que no es selectivo en su accionar. En los detrimentos permitidos por los términos contractuales de la actividad minera desarrollada por la carbonera americana, tiene un reclamo. Para los funcionarios que a nombre del Estado firmaron contrato y otrosíes, y los que los han seguido manteniendo en los mismos términos, también debe existir la acción disciplinaria de la procuraduría. Por esa puerta se llega a otros detrimentos en contratación estatal no solo de minería.
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