Líos en elecciones de Cámara de Comercio

Dom, 30/11/2014 - 13:20
La democracia participativa en términos de las elecciones de dignatarios y juntas directivas de las Cámara de Comercio, que se realizará en los próximos

La democracia participativa en términos de las elecciones de dignatarios y juntas directivas de las Cámara de Comercio, que se realizará en los próximos días, el cual se pensaría  como un escenario pacifico y garantista acusa múltiples dificultades, tanto de orden legal como práctico.

El mico del censo electoral Se acaba de expedir una nueva ley -1727 de 2014- que cambia por completo el sistema de elección de junta  directiva y que termina haciéndolo  menos democrático y participativo. En efecto, hasta hace poco podían inscribirse para votar todos quienes cancelando las cuotas de afiliación fueran comerciantes, en los términos indicados por el Código de Comercio, tanto empresas como directivos y personas que realizaran una actividad calificada como comerciante podían votar, lo cual tenía  la ventaja de convocar a un numeroso grupo de interesados que enriquecía el certamen democrático y hacia por lo mismo más representativos sus directivos, dándoles mayor legitimidad a sus procesos y órganos de administración. La nueva ley excluyó a un considerable número de comerciantes para elegir juntas directivas. En lugar  de mantener, y mejor aun ampliar, las garantías para que el creciente número de usuarios, comerciantes, empresarios de las cámaras de comercio en ese espectro cada vez más amplio de recursos económicos que capta, administra y emplea, así como las decisiones que se adoptan, y la incidencia creciente en políticas públicas y su relacionamiento creciente con autoridades políticas, económicas y sociales, lo han convertido en un icono de las actividad productiva del país. Ahora el sistema se cerró tanto que ya no pueden votar quienes sean comerciantes, como lo indica el Código de Comercio, sino  solo una pequeña  parte  de estos. Por lo mismo solo pueden votar quienes estén afiliados a las Cámaras de Comercio; tal limitante  exige  ahora además de ser comerciante, contar con una afiliación al menos por dos años, además que este término sea consecutivo, y no en cualquier término. Los mismos con las mismas Por lo mismo, empresarios y comerciantes nuevos, es decir con menos de dos años de afiliación no cuentan, quedaron excluidos. Ello conllevará que las “roscas” o grupos de poder al mando de las cámaras terminen reelegidos. Por otra parte se creó una instancia que puede evaluar de manera casi discrecional quienes reúnen los requisitos y quienes no, sin que se respeten en algunos casos los principios universales de los derechos de debido proceso, defensa y contradicción, así como presunción de buena fe, rompiendo la propia confianza debida. No es serio que el legislador expida casi a pepitazo limpio una ley con vigencia para un proceso electoral que se cumple en esta misma anualidad, y que excluya a quienes tenían la fundada expectativa de participar en igualdad de condiciones. En algunas cámaras de comercio como la de Cartagena decidieron permitir que todos los comerciantes votaran. No fue así el lamentable caso de Barraquilla, donde una “camarilla” puja  firme por perpetuarse en el poder. El impacto se notará en la perpetuación de las estructuras de poder en las Cámaras de Comercio. @pablobustossanc reddeveedurias@redver.org
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