Los Estados de Excepción, un instrumento para la paz

Jue, 04/10/2012 - 00:31
El diálogo, la confrontación de tesis, la posibilidad de comunicación que, en términos generales, son la forma de aproximar a la sociedad a un buen suceso y, que se presentan como mecanismo expedi
El diálogo, la confrontación de tesis, la posibilidad de comunicación que, en términos generales, son la forma de aproximar a la sociedad a un buen suceso y, que se presentan como mecanismo expedito tanto en los momentos de paz, como en los de ‘no paz’, se tornan en especial método cuando se trata de alcanzar y hacer próximos a los coasociados en los picos de conversación en el proceso de paz. O, dicho de otra manera, el diálogo, útil método para zanjar diferencias, se torna en marco necesario en torno a hacer efectiva la paz como un derecho y como un deber constitucional. Corresponde, entonces, buscar mecanismos o instrumentos que construyan su viabilidad; el diálogo, la comunicación por sí misma, no constituyen la meta sino el medio; las conclusiones que de allí salgan, conforme a la legitimidad que dan los documentos internacionales, corresponde convertirlas en normas. En la evolución constituyen la unión entre el momento del conflicto y el tiempo del posconflicto; dos  segmentos temporales que han de opinarse, reflexionarse, como que no poseen límite o mojón de separación. Así como no es posible determinar en qué instante se inicia el conflicto, la guerra, tampoco es posible precisar el segundo que lo desactiva, es decir, la situación que se percibe en el posconflicto, pues en todos esos hitos estamos en el lomo de los acontecimientos. Otra será la visión de los historiadores y los historiógrafos. Mientras que el decurso de la negociación o del diálogo, llámese como se llame, produce los resultados finales –una fecha rígida es aventura, pues el diálogo no tiene propiamente un libreto que se ha de seguir, como lo puede ser el desarrollo de una obra literaria, sino de una obra humana de dialéctica–, los elementos de conformidad y de acuerdo se pueden ir implementando. Puntos de avenencia, de acuerdo sobre el acuerdo final, resultados que se recogen en el camino –además de ofrecer confianza–, tienen marco de consideración y permisión; la forma, la expresión o el instrumento son los denominados ‘acuerdos especiales’ o ‘acuerdos operativos’; unos y otros, se encuentran, como fórmula abierta en los Convenios de Ginebra; los primeros para desarrollar, mejorar, poner en blanco y negro el denominado umbral de protección de la ‘población civil’; los segundos, en la consolidación los derechos de la misma ‘población civil’. La cláusula de los Convenios de Ginebra determina: ‘(…) las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto; las campañas para el mejoramiento de las mujeres embarazadas; la entrega de menores o personas enfermas, etc., son caros y claros ejemplos de la posibilidad de acuerdos; sin que exista menoscabo de la soberanía, ni de la fuerza pública. Y, ¿qué puede acontecer cuando los elementos de los acuerdos o pactos no tienen forma jurídica para ponerlos en vigencia o, existe dificultad jurídica que impide su desarrollo? Una complejidad. No obstante, la ley 137 de 1994 ‘Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia’ o llamada también ley estatutaria de los Estados de Excepción, en el artículo 4, parágrafo segundo, ordena en su texto original: “‘Derechos Intangibles. (…)Parágrafo 2. Para asegurar la efectividad del derecho a la paz, en ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Conmoción Interior, se podrán expedir medidas exceptivas encaminadas a facilitar la reincorporación de delincuentes políticos a la vida civil y para remover obstáculos de índole administrativa, presupuestal o jurídico. (En desarrollo de estas facultades del Gobierno podrá conceder, por graves motivos de convivencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos y conexos. Frase declarada inexequible). Lo que significa que:(i) en caso de dificultad evidente, de cualquiera de los instrumentos o mecanismos ordinarios, se puede acudir a un estado de conmoción, que podríamos denominar ‘estado de conmoción interior para la paz’; (ii) el mecanismo está concebido para facilitar la reincorporación de delincuentes políticos a la vida civil; y, (iii) el mecanismo, que es lo de mayor interés, sería utilizado para remover obstáculos de índole administrativo, financiero y jurídico, para lograr la paz. Con la limitación impuesta por la Corte Constitucional sobre la imposibilidad para el ejecutivo de otorgar indultos y amnistías por delitos políticos y conexos, pues se consideró que es resorte del Congreso y de los poderes público, más no exclusivo y excluyente del Gobierno. Tema que hace referencia, básicamente, a una facultad constitucional,  que no a desarrollo de diálogos o negociación. En suma, lo que permite la ley y lo que dejó indemne la Corte Constitucional es, el concepto y el alcance de lo que hemos denominado ‘conmoción interior’ para la paz. Es una puerta abierta, un instrumento marco, para ser llenado con el resultado del diálogo, de la comunicación, en resultados parciales o, en el final. Pero sobre todo, una vez garantizados los principios de verdad, justicia y reparación, que protegen a la víctima, a la ‘población civil’ y, además, al lograr el cese al fuego, los mecanismos de posconflicto se maximizarán y, el desarrollo de ley, resultado, tendrá, se insiste, la legitimidad convencional, que se observará como permanente y duradero. Será objeto de otro análisis.
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