El terreno del DIH, de los Derechos Humanos, de la Corte Penal Internacional parece ser siempre algo resbaloso; la razón es que casi nunca se busca entenderlos en su contexto abstracto –que probablemente sería menos debatible-, sino se intenta hacer uso de estas normas para propósitos específicos, es decir, interpretándolos de acuerdo a las intenciones o intereses de quien los presenta.
Eso explica que durante el gobierno Uribe se hubiera negado que existía un conflicto armado, se hubiera insistido en desconocer la calidad de insurgentes a la guerrilla, se les calificara de simples terroristas y no de actores del mismo, etc. llegando a despropósitos tan grandes como denominar ‘migrantes internos’ a los desplazados por la guerra.
Esto ha llevado a la tragedia de la forma en que olvidamos a quienes padecen las consecuencias de este desconocimiento, que son víctimas de las partes que violan esos preceptos, pero que son también víctimas de las polémicas que no permiten resolver su situación. A que se admita que por aplicarles el nombre de ‘secuestrados’ se renuncie a las obligaciones que tenemos el Estado y nosotros como sociedad de ampararlos bajo las leyes humanitarias.
Desde el momento de la liberación de Ingrid y los americanos –la Operación Jaque- los llamados ‘canjeables’ han sido abandonados a su suerte y desparecido del interés de los medios, del Gobierno y prácticamente de la conciencia de todos los colombianos.
Esta situación, que es lamentable, puede volverse una coyuntura favorable: en la medida que hay una discontinuidad o vacío de políticas al respecto, y teniendo en cuenta unas nuevas condiciones, se presenta la ocasión para darle un enfoque diferente.
El presidente Santos podría y eventualmente tendría interés en darle a este tema una reorientación con un cambio tan drástico como la que tomó respecto a las relaciones con Chávez. No se trata de que se repita con la guerrilla la declaración de ‘el mejor amigo’; igual que en relación al mandatario venezolano lo que significaba es que ponía las relaciones con ese país como una prioridad, aquí cambiar el tratamiento del tema de los retenidos por las Farc sería tan solo reconocer que las leyes humanitarias están por encima de las leyes civiles –como de hecho, además nuestro concepción como sociedad, lo dice nuestra Constitución-.
Que se llamen rehenes, retenidos como lo establece el DIH, o prisioneros de guerra como los considera la guerrilla (todas acepciones más correctas que la de secuestrados), los militares y policías en manos de las Farc los son por efectos de y dentro de un conflicto armado. Aplica por lo tanto a ellos la regulación humanitaria correspondiente, la cual no solo contempla sino obliga la búsqueda de acuerdos humanitarios.
Ya dentro de ese marco valen algunas aclaraciones:
El elemento bélico da vigencia a esta jurisdicción pero al mismo implica que no se pueden acudir a los motivos del conflicto para no aplicar esos preceptos. Es decir que no se deben buscar ventajas en el campo que genera la confrontación: ni exigir condiciones para intentar los acuerdos, ni hacerlos depender de objetivos diferentes al mismo propósito humanitario. Por eso el complemento es que debe haber total claridad respecto a que los eventuales acuerdos no son para solucionar los motivos del conflicto: no son para lograr la paz sino justamente porque esta no se logra.
Al quedar como canjeables solo policías y militares, es posible y más claro tratar el caso como el de actores del enfrentamiento armado. La calidad de rehenes que se podía atribuir a los retenidos políticos, y que a juicio del CICR ponía en duda si debía o no negociarse acuerdos alrededor de ellos, desapareció.
No es lo mismo intercambio de prisioneros de guerra que acuerdos humanitarios. Aunque ambos los contempla el DIH, los acuerdos pueden ser en un campo muchísimo más amplio; ya se citó el ejemplo de permitir las visitas médicas, pero esto se podría acompañar de la deseada liberación.
Las Farc deben ser conscientes de que hoy en día ganan más con acordar su libertad que el presionar con su retención. Pero a su turno el Gobierno debe facilitar esa posibilidad; con pretender que es como síntoma de su derrota o de su debilidad que los liberarían solo se obstaculiza un eventual camino hacia ello. El proclamar y reivindicar como mensaje que ante el conflicto es necesario reconocer la vigencia de las normas correspondientes es una forma de aceptar el elemento positivo que supondría esa actuación por parte de los rebeldes, o sea renunciar a la presentación de que es una condición impuesta y pasar a apreciarlo como un gesto voluntario.
La verdadera dificultad reside en que lo que representa el DIH es lo que la humanidad ha codificado como unos principios éticos que trascienden a los intereses de los Estados y de los gobiernos… y eso es lo que en Colombia se perdió. El corregir esto, más que buenos resultados en el campo económico, en las relaciones con otros órganos del poder, o en el campo internacional, es el mejor servicio que Juan Manuel Santos podría prestar a Colombia.
No olvidar los acuerdos humanitarios
Lun, 18/07/2011 - 23:58
El terreno del DIH, de los Derechos Humanos, de la Corte Penal Internacional parece ser siempre algo resbaloso; la razón es que casi nunca se busca entenderlos en su contexto abstracto –que probabl
