Reclutamiento ilegal en Bogotá

Lun, 22/09/2014 - 06:01
Para quienes adquirieron la mayoría de edad antes de 1993 las denominadas "batidas" eran tan miedosas como habituales. Pero las imágenes de camiones y piquetes de soldados del Ejército Nacional co
Para quienes adquirieron la mayoría de edad antes de 1993 las denominadas "batidas" eran tan miedosas como habituales. Pero las imágenes de camiones y piquetes de soldados del Ejército Nacional correteando y capturando muchachos en calles y esquinas de ciudades y pueblos para que presten su servicio militar obligatorio han vuelto. El portal de Transmilenio del 20 de Julio en la Localidad San Cristóbal al sur oriente de Bogotá, o las calles del Barrio El Amparo de la Localidad Kennedy al Occidente, o el centro comercial Centro Mayor al sur, han sido escenario en los últimos meses de esta práctica anacrónica e ilegal realizada por uniformados de nuestras fuerzas armadas. Y como en Bogotá, ello ha ocurrido también en zonas populares de otras ciudades del país. En un reciente debate en el Concejo de Bogotá se pudieron documentar 349 casos de detenciones arbitrarias con fines de Servicio Militar Obligatorio ocurridos sólo en la Capital entre el 2012 y lo corrido del 2014. Casos denunciados ante la Personería de Bogotá, la Defensoría del Pueblo y entidades del Distrito como el IDIPRON y la Secretaria de Integración Social. Como "detenciones arbitrarias" han sido calificadas por la propia Corte Constitucional en la sentencia C-879 del 2011, cuando dando alcance a la Ley 49 de 1993 o Ley de Reclutamiento, precisó los procedimientos y protocolos para la incorporación de los ciudadanos al Servicio Militar. También detalló la Corte en dicha sentencia, la manera como cualquier ciudadano debe resolver su situación militar y las excepciones previstas en la prestación del Servicio Militar Obligatorio. Una de estas excepciones se deriva del ejercicio del derecho a la Objeción de Conciencia previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional, sobre el que también la Corte se ha pronunciado en varias ocasiones como en la sentencia C-728 de 2009. O como acaba de hacerlo, ordenando al Ejército la libertad inmediata y el respeto al objetor de conciencia y estudiante santandereano de Ingeniería Mecánica de la UIS Jhonatan David Vargas. Junto con el desconocimiento al derecho a la objeción de conciencia, en una suerte de tipología de las ilegalidades, se han identificado otras 10 conductas violatorias a la Ley 49 de 1993 por parte de los militares en materia de reclutamiento. La retención ilegal de los documentos de identidad de los jóvenes detenidos arbitrariamente, intento de reclutamiento de menores de edad, reclutamiento de los exceptuados por la ley (huérfanos de padre o madre, víctimas de la violencia, hijos únicos, hijos de padres incapacitados, hermano o hijo de muerto en combate o de quién haya adquirido inhabilidad absoluta y permanente en combate), aplazamientos, libreta provisional, menores de edad en listados oficiales, ausencia de un sistema portátil de verificación de datos, agresión verbal y física contra los jóvenes reclutados, reclutamiento y traslado de los jóvenes en buses intermunicipales y ocultamiento de los camiones y sus placas con los que se hacen los operativos de reclutamiento. Cada uno de estos tipos de irregularidades están debidamente soportados por casos específicos y denuncias realizadas por los jóvenes y sus familias. Y en casi todos los casos los jóvenes incorporados en medio de estas irregularidades terminan en zonas de guerra como los departamentos del Guaviare, Arauca y Putumayo. La División de Reclutamiento del Ejército se ha negado a reconocer las "batidas" e insiste en que su actuación ocurre en cumplimiento estricto de la Constitución y la Ley. Arguyen que los operativos en las calles se realizan en búsqueda de los aproximadamente ocho mil "remisos" existentes en Bogotá quienes legalmente si pueden ser conducidos a las guarniciones militares e incorporados a filas, puesto que después de cumplir los pasos y requisitos se encuentran en deuda con su deber de prestar servicio militar. También argumentan que están simplemente aplicando el término "compeler" que consiste en constatar quién no ha resuelto su situación militar para inscribirlo y "compelerlo" a que lo haga posteriormente. "Olvidan" que según la Corte Constitucional, la facultad de "compeler" es limitada y en ninguna caso implica la detención del ciudadano en un batallón, como ha estado ocurriendo. El Alcalde Petro ha calificado este tipo de reclutamiento como un secuestro simple. Puede ser una acusación temeraria. Pero resulta incuestionable que estamos en presencia, por lo menos, de masivas detenciones arbitrarias. Seguramente un arraigado imaginario en los miembros del Ejército de que los jóvenes pobres están obligados sin restricción alguna a prestar el servicio militar, explican estas conductas. O la ignorancia y el desdén por la Ley. O la presión por cumplir con las metas de reclutamiento, que según el coronel Mauricio Martínez, jefe de reclutamiento del Ejército, para el 2014 es de 80.510 hombres. O el incumplimiento de los "remisos" que suman 900 mil en todo el país. En todo caso el Ministro de Defensa está obligado a hacer cumplir la Ley, mientras ayuda a que la promesa de su jefe, el Presidente Juan Manuel Santos, de eliminar el servicio militar obligatorio se haga una realidad. @AntonioSanguino
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