"No quieren que el niño nazca y que el viejo viva": Ordoñez sobre eutanasia

Vie, 23/07/2021 - 15:10
El embajador de Colombia ante la OEA, Alejandro Ordóñez, expresó su molestia por el fallo de la Corte que amplía las condiciones para acceder a la eutanasia.

Con seis votos a favor y tres en contra, la Corte Constitucional amplió las condiciones para acceder a la eutanasia en Colombia. Desde hace 24 años este procedimiento podía practicarse cuando se acumularan cuatro condiciones, el fallo de este 22 de julio eliminó uno de los requisitos, y esta decisión dividió opiniones. El embajador de Colombia ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Alejandro Ordóñez, no tardó en expresar su descontento. 

A través de su cuenta de Twitter, el exprocurador, fiel a sus creencias cuestionó el fallo de la Corte que facilitó el camino para que las personas accedan a la eutanasia. Afirmó que bajo el discurso del progreso se está catalogando como un derecho quitarle la vida a los padres. 

"No quieren que el niño nazca, no quieren que el viejo viva. El débil, el indefenso, el minusválido, estorban al más fuerte. Anhelan la muerte. Llaman progreso el matar a sus hijos en el vientre, llaman derecho el matar a sus padres. Creen estar por encima de todo, incluso de Dios", trinó Ordóñez. 

Ordóñez no fue el único en criticar la histórica determinación que tomó la Corte. Desde el Congreso de la República se conocieron duros pronunciamientos en contra del fallo proferido en torno a este tema. 

El senador John Milton Rodríguez, de Colombia Justa Libres, señaló su "rechazo total a la decisión de la ⁦Corte de legislar sobre el inexistente derecho a la muerte digna, ampliando la Eutanasia a enfermos no terminales. Tomaremos acciones legales para oponernos a esta decisión que vulnera el derecho constitucional de la vida". 

Por su parte, la representante Margarita Restrepo, del Centro Democrático afirmó: "Me parece absolutamente reprochable la narrativa que se ha venido incorporando para entronizar a la eutanasia como un “derecho fundamental” en Colombia. Nuestra constitución es clara al indicar en el artículo 11 que “el derecho a la vida es inviolable". 

 

En cuanto a la decisión de la Corte, el alto tribunal explicó que "los límites que los derechos fundamentales imponen a la potestad de configuración legislativa en materia penal implican que la asistencia prestada por un profesional de la salud, en el sentido de dar soporte a quien libremente decidió poner fin a intensos sufrimientos, no puede ser sancionada penalmente, siempre que se cumplan las circunstancias previamente descritas". Es decir, que si una persona decide acceder a la muerte digna, la justicia no debería castigarlo.

Esta determinación se da tras una demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Daniel Porras Lemus y Alejandro Matta en contra del artículo 106 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), el cual establece el tipo penal denominado “homicidio por piedad”. 

Los demandantes consideraron que la disposición demandada desconocía - entre otros - la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, "así como la posibilidad de todas las personas enfermas que estén padeciendo de sufrimientos intensos y sin la posibilidad de alivio, de acceder efectivamente al derecho a morir dignamente".

El fallo se puede entender bajo las siguientes tres razones; en primer lugar, que persisten barreras legales para acceder al procedimiento por la falta de reglamentación en el tema; que a pesar de haberse presentado varios proyectos para reglamentarla en el Congreso, ninguno ha sido aprobado, y que mantener las condiciones como estaban, podría perpetuar y agravar esas barreras para acceder al derecho a morir de manera digna. 

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