
El Consejo de Estado tomó una decisión clave para el panorama político colombiano: anuló las resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) que habían otorgado personería jurídica al movimiento Poder Popular, liderado por el expresidente Ernesto Samper Pizano. Con este fallo, la colectividad queda sin capacidad de avalar candidatos ni acceder a financiación estatal.
La sentencia, conocida este 18 de septiembre, declara la nulidad de las resoluciones 6886 y 4819 de 2023, mediante las cuales el CNE había inscrito a Poder Popular en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas (RUPMPAP).
Argumentos detrás de la decisión
El proceso judicial se originó en una demanda que cuestionaba la legalidad del reconocimiento de la personería. Los demandantes aseguraron que el CNE aplicó de forma errónea los parámetros fijados por la Sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional.
Dicha sentencia estableció que solo podrían recuperar su personería aquellos partidos o movimientos que la hubieran perdido como consecuencia directa de hechos de violencia política graves, sistemáticos y con impacto en su participación democrática.
El movimiento de Samper había invocado dos hechos violentos para justificar la restitución: el atentado que sufrió el expresidente en 1989 y el asesinato del exsenador Ricardo Villa Salcedo en 1992. Sin embargo, para el alto tribunal, estos episodios no cumplen con los criterios exigidos.
Según el fallo, los hechos:
- No tuvieron fines políticos claros.
- No alcanzaron la gravedad establecida por la Corte.
- No guardaron relación de causalidad directa con la imposibilidad del movimiento para participar en elecciones.
- No estuvieron dirigidos a destruir a la colectividad.
Impacto para el movimiento y para Samper
Con esta decisión, el movimiento Poder Popular pierde el derecho a participar como actor político reconocido. Esto implica que no podrá postular candidatos propios ni recibir recursos estatales, un golpe fuerte de cara a las elecciones de 2026.
La decisión también tiene un efecto simbólico, pues frena el intento del expresidente Ernesto Samper por regresar al escenario político con un movimiento con plenos derechos.
El Consejo de Estado, además, sienta un precedente frente a los alcances de la Sentencia SU-257 de 2021, delimitando de manera más estricta las condiciones bajo las cuales pueden restituirse personerías jurídicas en Colombia.
Con este fallo, se refuerza el criterio de que solo los partidos afectados de manera directa y sistemática por la violencia política podrán recuperar su estatus legal, cerrando la puerta a interpretaciones amplias de la norma.