En esta crisis salarios de más de 10 millones del sector público, contratistas y pensionados pagarán impuesto solidario

Jue, 16/04/2020 - 09:35
Los funcionarios con sueldos menores de 10 millones de pesos podrán hacer un aporte voluntario.

Los servidores del estado, los contratistas por prestación de servicios del sector público y privado y los pensionados que reciban de diez millones para arriba por su trabajo deberán pagar un impuesto solidario de 10 por ciento de lo devengado, a partir del primo de mayo, lo que se recaude se destinará para ayudar a la clase media vulnerable afectada por el coronavirus. 

Así está contemplado en el decreto 568, expedido por el gobierno nacional en la noche del martes 15 de abril.  Con él se busca aumentar la inversión social en la clase media vulnerable y también a los trabajadores informales afectados por la emergencia que generó el  Coronavirus Covid-19.

Este impuesto, que se cobrará hasta el 31 de julio de 2020, también tendrá efecto en las megapensiones de más de $10 millones, cuyos ingresos serán trasladados al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

Según el Decreto 568, el valor del impuesto solidario por el Covid-19 podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios.

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La norma establece que los funcionarios que ganen entre $10 millones y $12,5 millones deberán aportar el 15% de su salario, mientras que los funcionarios con salarios entre $12,5 millones y $15 millones tendrán que aportar el 16%.

Entre tanto, a los salarios que se encuentren en el rango entre $15 millones y $20 millones se les aplicará una tarifa del 17% y los superiores a los $20 millones, una del 20%.  Esta retención también aplica para contratistas.
 

Impuesto solidario
Créditos:
Decreto 568

El decreto también autoriza a que los demás funcionarios que cuenten con un sueldo inferior a los diez millones de pesos,  mediante contrato de prestación de profesionales y apoyo a la gestión pública, podrán hacer un aporte solidario voluntario por el Covid-19 en consideración a la capacidad económica que tengan, de acuerdo con la siguiente tabla:

Impuesto solidario
Créditos:
Decreto 568

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