Juez ordenó a Carlos Carrillo reintegrar a secretaría cercana a Olmedo López

Jue, 25/04/2024 - 15:56
Aunque Ana María Castaño había sido declarada insubsistente, un juez de la República falló a su favor. Le contamos la razón.
Créditos:
Archivo Particular

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres sigue generando noticia y no precisamente por su buen funcionamiento. Luego de que el nuevo director de la entidad, Carlos Carrillo, lograra declarar insubsistente a la secretaria general de la entidad, Ana María Castaño, cercana al exjefe de la UNGRD Olmedo López y quien ha sido objetos de varios cuestionamientos por irregularidades en la contratación de carrotanques para la Guajira, esta deberá ser reintegrada por orden de la rama judicial.

La decisión, según se conoció, se dio porque la mujer fue separada de su cargo aún cuando se encuentra en estado de gestación, condición que la hace persona de especial protección y que la llevó a interponer una tutela por la vulneración de la que habría sido objeto.

Carrillo, a pocas semanas de llegar a entidad, solicitó la renuncia protocolaria a todos los funcionarios directivos de libre nombramiento y, entre ellos, a Castaño, quien estaría torpedeando la nueva administración y dificultando las nuevas gestiones.

Así las cosas, tras la radicación del recurso legal, la orden del juzgado 31 de Bogotá para Carrillo es reintegrar de manera inmediata y el pago en materia de seguridad social del tiempo en que fue apartada de la entidad.

“Como consecuencia de lo anterior, se tutelarán los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, salud y seguridad social de la accionante y se ordenará a la entidad accionada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en el Decreto 2591 de 1991., por lo cual, se dispone que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, reintegre a la señora ANA MARIA CASTANO ALVAREZ y de manera inmediata, realice los aportes a seguridad social en salud dejados de percibir”, dictó el fallo.

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