
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) negó por primera vez una solicitud de alocución del presidente Gustavo Petro. La decisión se conoció este miércoles, luego de que la Casa de Nariño pidiera autorización para que el mandatario se dirigiera al país en horario prime time sobre temas relacionados con el narcotráfico y la descertificación.
Según explicó la CRC, el análisis se hizo conforme a la sentencia del Consejo de Estado del 16 de septiembre de 2025, que estableció nuevos criterios para autorizar el uso de los canales públicos y privados por parte del presidente. Entre ellos se encuentran el carácter personal de la intervención, la urgencia, la excepcionalidad y la delimitación temática y temporal.
El organismo determinó que la alocución número 25 de Petro cumplía con algunos de esos requisitos, como la limitación temporal y la no recurrencia, pero no con los de urgencia ni uso excepcional. “No cumple con los criterios de urgencia, uso excepcional ni delimitación temática, al no evidenciarse una circunstancia grave, sobreviniente o inaplazable que justifique la interrupción de la programación de televisión abierta”, indicó la CRC.
El ente también aclaró que su decisión “no limita la libertad de expresión del presidente ni su facultad para dirigirse al país”, sino que busca garantizar el uso razonable y proporcional del servicio público de televisión. Además, señaló que la solicitud puede ser ajustada y reenviada para una nueva revisión.
Tras conocerse la negativa, el presidente Gustavo Petro reaccionó con dureza. “El presidente de la República de Colombia ha sido censurado en su propio país. Invito a todos los juristas nacionales e internacionales que me quieran acompañar a romper la censura en Colombia”, expresó en su cuenta de X.
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Más tarde, Petro aseguró que, pese a la negativa, hablaría a las 7:00 p.m. a través de los canales públicos: “Si el presidente no puede hablar por televisión, entonces tendrá que hacerlo desde la plaza pública”, dijo.
La CRC definió recientemente qué se considera una alocución “urgente”: situaciones graves o imprevistas como desastres naturales, alteraciones del orden público o calamidades, que exijan un mensaje inmediato del mandatario. También estableció que no podrán hacerse varias alocuciones en una misma semana y que cada una debe tener una duración proporcional al mensaje.