
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Gustavo Bolívar y Carolina Corcho en contra del Consejo Nacional Electoral (CNE). Los demandantes buscaban la protección de sus derechos al debido proceso y a la participación política en medio de la controversia por la consulta interna del Pacto Histórico.
Con esta decisión, el alto tribunal consideró que no se vulneraron las garantías constitucionales de los precandidatos y que el trámite debía resolverse por las vías ordinarias del derecho electoral.
En medio de la polémica, la directora de la Misión de Observación Electoral (MOE), Alejandra Barrios, aclaró que “nadie ha hablado de suspender la consulta”. Barrios explicó que la Registraduría Nacional solo advirtió que los tiempos para la realización del proceso son ajustados, pero insistió en que “las tres organizaciones políticas siguen dentro del calendario establecido”.
La consulta del Pacto Histórico, que definirá su candidato presidencial para las elecciones de 2026, ha generado tensiones internas y múltiples reclamos sobre su organización y transparencia, lo que ha puesto en el centro del debate la gestión del CNE y la Registraduría.