Tumban fallo que congeló modificación de la Ley de Garantías

Mar, 30/11/2021 - 07:13
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el fallo que ordenó frenar la modificación a la Ley de Garantías aprobada en el Presupuesto General de 2022.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el fallo que frenaba la aplicación del cambio a la Ley de Garantías que fue aprobado por el Congreso de la República. Lo anterior luego de que el Senado, la Cámara y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, interpusieran un recurso de impugnación. La última palabra la tendrá el Consejo de Estado.

La sección primera del Tribunal tomó esta determinación al estudiar una petición para que anulara el fallo, instaurada por el director del Departamento Administrativo de la Presidencia, que argumentó que la sentencia de tutela de primera instancia le daba órdenes al Presidente de la República sin haber sido notificado ni vinculado al proceso. Según el tribunal, se vulneraron los derechos fundamentales de la parte pasiva de la acción, siendo necesario declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la acción. 

En ese sentido, el tribunal declaró la nulidad y ordenó "la remisión inmediata del expediente al Consejo de Estado ya que de la revisión y estudio del proceso allegado por correo electrónico se comprueba que en el asunto no se vinculó al señor presidente de la república, doctor Iván Duque Márquez". 

 

Hay que recordar que, el pasado 16 de noviembre fueron radicadas las primeras demandas en contra de la suspensión de la Ley de Garantías, la cual fue firmada por Duque en la Ley de Presupuesto de 2022. Congresistas de diferentes colectividades iniciaron las acciones judiciales en la Corte Constitucional para evitar la modificación de la mencionada norma. 

El senador Antonio Sanguino y el abogado Gabriel Cifuentes demandaron la suspensión al considerar que con su sanción el presidente legitimó de manera regular una modificación de las normas que regulan las leyes estatutarias, como es el caso de esta norma, que en este episodio terminó modificada por una ley orgánica, por lo que a juicio de los demandantes es una transgresión a la Constitución. 

"Abre un enorme boquete de clientelismo y de corrupción con el presupuesto general de la nación en favor de las mayorías parlamentarias que llegan al Congreso a punta de clientelismo. Esto lo podemos llamar como una enorme 'Duquelada', mermelada en tiempos de Duque", expresó el senador. 

Los accionantes señalan que modificar la denominada Ley de Garantías ad portas de un año electoral es inconstitucional e inconveniente, dado que se abre una delicada puerta a intereses que buscan mediante la contratación pública favorecer a diversos candidatos durante la contienda electoral del 2022.

En la misma línea, el senador Luis Fernando Velasco que radicó otra demanda ante la Corte contra el artículo que suspende la norma en cuestión. "Viola siete artículos de la Constitución y se le quiere hacer una trampa a la democracia", expuso. 

El exministro David Luna y el representante José Daniel López se sumaron a la 'demandatón' y radicaron una acción de inconstitucionalidad para frenar la modificación de la Ley de Garantías.  Los demandantes propone dos opciones. La primera es que la Corte suspenda de inmediato la aplicación del art. 124 de la Ley de Presupuesto 2022. La segunda opción es suspender la vigencia del artículo 124 y devolverlo al Congreso, para que se le dé trámite de ley estatutaria y, posteriormente, realizar la revisión previa de constitucionalidad. Lo anterior, puesto que esta norma es estatutaria, no ordinaria.

 

Para recordar, la Ley de Garantías es una normativa que busca garantizar la igualdad de condiciones en los procesos electorales del país, promueve el ejercicio transparente de los recursos públicos y establece restricciones y prohibiciones que deben ser acatadas por las entidades públicas.

Esta norma prevé expresamente que en un término de cuatro meses anteriores a las elecciones regionales, dentro del cual los alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, distrital o departamental, no podrán:

  • Celebrar convenios o contratos para la ejecución de recursos públicos, participar, promover o destinar recursos públicos de las entidades a su cargo o en las que hagan parte como miembros de junta directiva.
  • Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que estén presentes candidatos a las gobernaciones, alcaldías, asambleas o concejos municipales o distritales.
  • Autorizar el uso de bienes muebles o inmuebles de carácter público para el desarrollo de actividades proselitistas, ni permitir alojamiento o transporte de electores.
  • Modificar dentro de este término la nómina de la entidad a la cual pertenecen.

En resumidas cuentas, tiene como fin evitar que los recursos públicos sean utilizados en los periodos previos a elecciones por los grupos políticos para hacer campaña.

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