¿Menores de edad podrán entrar a puntos de transmisión de posesión presidencial?

Dom, 07/08/2022 - 10:02
Autoridades presentaron el plan de seguridad para la posesión presidencial. Uno de los puntos es el ingreso de menores de edad a los puntos donde se transmitirá en vivo el evento. 

Este domingo cientos de personas se preparan para acompañar al presidente electo, Gustavo Petro en su toma de posesión por lo que las autoridades han generado un paquete de medidas de seguridad para este importante evento. 

De esta manera, el Distrito junto con la Policía Nacional y el Ejército presentaron el plan de seguridad y movilidad para la posesión presidencial, este 7 de agosto que se celebrará en el centro de la capital colombiana. 

Una de las restricciones en las que hicieron énfasis las autoridades es el ingreso de menores de edad al polígono de seguridad, que va desde la calle 19 hasta la calle 6 y desde la carrera 10, hasta la carrera 4.

El secretario de Gobierno, Felipe Jiménez, recomendó a la ciudadanía que asistirá al evento de posesión llegar temprano ya que cuando inicie la transmisión de mando ya no habrá ingreso y tener en cuenta que: "En ninguna de las tres entradas al polígono podrán entrar los menores". 

Esta medida es para garantizar mayor seguridad a los menores de edad, ya que habrá una gran afluencia de personas y los menores pueden estar muy expuestos.

Otras de las restricciones a tener en cuenta para ingresar a la Plaza de Bolívar:

  • NO ingreso menores de edad.
  • NO ingreso de bebidas embriagantes.
  • NO ingreso de armas de fuego (Incluye personal de seguridad / esquemas de seguridad).
  • NO ingreso de Sombrillas, Elementos Contundentes y demás artículos que puedan generar lesiones.
  • NO ingreso de mascotas
  • NO ingreso de bicicletas
  • NO ingreso de personas que porten camisetas de equipos de futbol.

Restricciones en toda la ciudad:

Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público.

Se restringe la circulación de motocicletas salvo los utilizados por organismos de seguridad y de emergencia.

El transporte en vehículos de cualquier tipo de tracción con escombros, trasteos, cilindros de gas y/o con artículos pirotécnicos quedaran prohibidos, salvo el transporte de oxígeno medicinal.

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