Corte Constitucional ordena archivar proyecto de Día sin IVA

Lun, 17/03/2025 - 14:59
Conozca las razones que hay detrás de esta determinación que impacta las finanzas del país.
Créditos:
Archivo Particular

Una de las medidas más llamativas que se dieron para reactivar la economía en el Gobierno de Iván Duque, fue la del día sin IVA. Una iniciativa que permitía a los colombianos comprar sin este impuesto en tres días por año. 

La Corte Constitucional decidió ordenar que se archive el proyecto de ley que buscaba institucionalizar el día sin IVA como una política de Estado, luego de que se concluyera que no tenía competencia para pronunciarse sobre las objeciones gubernamentales presentadas en contra de la iniciativa. 

La decisión se tomó luego de que fuera determinado que, aunque el senado aprobó el informe que rechazaba las objeciones del Gobierno, en la plenaria de la Cámara no se logró la mayoría necesaria para continuar con la aprobación del proyecto. 

Con base en esta falta de consenso, la Corte Constitucional prefirió no emitir algún pronunciamiento de fondo y remitió el expediente al Congreso para que sea archivada la propuesta. 

La iniciativa que se estaba barajando desde el Legislativo, se contenía en el proyecto de ley No 100 de 2022 de la Cámara y el 140 de  2023 en el Senado, en la que se proponía la institucionalización del día sin IVA como una medida permanente con el objetivo de proteger el poder adquisitivo de los hogares y estimular la economía del país. 

El proyecto establecía que el Gobierno dispusiera de al menos tres días en el año para que se eximiera de este Impuesto sobre las Ventas en ciertos bienes de consumo, como lo son: elementos de aseo personal y del hogar, vestuario, electrodomésticos, productos tecnológicos, artículos deportivos y juguetes. Por otro lado establecía condiciones específicas en los límites de adquisición y los precios de los bienes exentos. 

Dentro del proyecto también había una obligación del Gobierno por presentar un informe anual sobre el impacto de esa medida, en el que se tuvieran en cuenta aspectos como el empleo, la formalización empresarial y el recaudo tributario. 

Sin embargo, el Gobierno presentó objeciones al proyecto, argumentando que había una posible inconstitucionalidad por dos razones. En primer lugar, consideró que la alternativa violaba el artículo 154 de la Constitución, que establece que las normas que crean beneficios tributarios de carácter nacional deben contar con la iniciativa o el aval del Ejecutivo, algo que en este caso no ocurrió. En segundo punto, señalan que no se cumplió con el requisito de realizar un análisis del impacto fiscal de la medida. 

En la revisión del caso, la Corte concluyó que las objeciones del Gobierno fueron formuladas de manera adecuada y oportuna. No obstante, al realizar el análisis de la tramitación del proyecto en el Congreso, se determina que no se cumplió con el procedimiento constitucional para que se pueda insistir en la aprobación. 

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