Ley de Garantías: lo que sí y lo que no se puede hacer

Mar, 11/11/2025 - 11:26
Desde esta semana rige la Ley de Garantías en Colombia: conozca qué contratos, nombramientos y actos sí y no están permitidos.
Créditos:
Prensa de la presidencia.

Desde el pasado 8 de noviembre entró en vigencia la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales, que regirá hasta después de las elecciones presidenciales de 2026. Su objetivo es prevenir el uso de recursos públicos con fines proselitistas y garantizar la neutralidad de los funcionarios durante la campaña electoral.

El periodo de restricciones abarca del 8 de noviembre de 2025 al 8 de marzo de 2026, cuatro meses antes de los comicios. Durante este tiempo se limita la contratación directa, la suscripción de convenios interadministrativos, los nombramientos en entidades estatales y la realización de actos públicos con participación de candidatos.

Las principales prohibiciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente emitió la Circular Externa 006 de 2025, que precisa los alcances de la norma. Entre las restricciones más relevantes están:

  • Prohibición de contratación directa: las entidades no podrán suscribir contratos sin convocatoria pública, salvo en casos taxativamente previstos.
     
  • Limitación de convenios interadministrativos: alcaldes, gobernadores y directores de entidades descentralizadas no podrán firmar convenios que impliquen ejecución de recursos públicos.
     
  • Restricción en la nómina: se prohíben nombramientos, traslados y remociones de servidores, excepto cuando haya causas legales debidamente justificadas.
     
  • Uso de recursos públicos: no pueden destinarse fondos ni bienes estatales para favorecer campañas o partidos políticos.
     
  • Actos públicos: no se permiten inauguraciones de obras con presencia de candidatos o voceros de campaña.

Estas prohibiciones, advierte la circular, son de interpretación restrictiva: ninguna entidad puede ampliarlas ni modificarlas por acto administrativo.

Excepciones a las restricciones

La Ley de Garantías no suspende toda actividad contractual. Existen casos excepcionales en los que la contratación directa sí está permitida:

  • Defensa y seguridad del Estado.
     
  • Atención de emergencias educativas, sanitarias o desastres naturales.
     
  • Obras de reconstrucción de vías, puentes e infraestructura energética o de comunicaciones.
     
  • Contratación de personal en hospitales y entidades de salud cuando sea imprescindible.
     
  • Contratos de crédito público y acuerdos con organismos internacionales o multilaterales de cooperación.
     

Asimismo, la norma permite prorrogar, modificar o ceder contratos firmados antes de las fechas de restricción, siempre que no implique un nuevo gasto ni una alteración de objeto.

Las entidades pueden continuar con procesos de licitación pública, concursos de méritos, selección abreviada y mínima cuantía, pues estas modalidades garantizan competencia y transparencia. También se mantiene habilitada la firma de convenios interadministrativos a título gratuito, sin ejecución de recursos públicos.

Imparcialidad y neutralidad institucional

El espíritu de la Ley de Garantías es preservar la equidad en la contienda electoral y proteger la función pública de influencias partidistas. Los servidores encargados de vigilar y organizar los comicios deben mantener imparcialidad plena y abstenerse de participar en actividades de campaña.

Según la Misión de Observación Electoral (MOE), las restricciones contractuales buscan evitar que el uso de la plataforma institucional incida en la decisión del electorado o en la competencia entre candidatos. Por ello, la entidad recomienda planeación anticipada de los procesos contractuales y uso preferente de modalidades abiertas.

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