
En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación precisó, qué, no se estableció con certeza que Leal Afanador hubiera tenido conocimiento de la vinculación de una familiar en tercer grado de consanguinidad a la planta de la UNAD en La Florida, Estados Unidos, y menos aún, que hubiese existido un acuerdo previo con una de sus subalternas para que eso ocurriera, razón por la cual no vulneró el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
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Así mismo, el órgano de control no encontró elementos para desestimar la decisión de la universidad para conceder una beca o estímulo a uno de sus funcionarios, situación también investigada por la primera instancia, pues no se encontró claridad sobre la denominación, naturaleza y título bajo el cual se entregó, y por lo tanto no podía considerarse como un comportamiento contrario a derecho.
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En el mismo fallo, la Procuraduría modificó la decisión de primera instancia respecto de la exdirectora ejecutiva de la sede de la UNAD en La Florida, Estados Unidos, y a su vez vicerrectora (e) de Relaciones Internacionales para el año 2014, Socorro Magdalena Pinzón Pulido, a quien sancionó con suspensión por seis meses e inhabilidad especial por el mismo término, por percibir doble remuneración del erario mientras desempeñó los dos cargos.
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El Ministerio Público calificó la conducta de la investigada como una falta grave cometida a título de dolo. Pinzón Pulido fue absuelto de un segundo cargo disciplinario investigado por la primera instancia.