¿Quién investiga a la Fiscalía General en Colombia?

Lun, 24/11/2025 - 09:31
Cada vez que la Fiscalía está en debate surge la misma duda: ¿Quién investiga a la Fiscalía General?. Esta nota explica el diseño y límites de ese sistema.
Créditos:
Prensa de la Fiscalía General de la Nación

Cada vez que la Fiscalía entra en el centro del debate público vuelve la misma pregunta: ¿quién investiga a la Fiscalía General de la Nación? A diferencia de otros funcionarios, el fiscal tiene un trato especial, similar al de los magistrados de las altas cortes, y su control no pasa por la Procuraduría ni por un juez ordinario.

Ese diseño implica que, si se cuestiona su actuación, el caso no inicia en un juzgado común, sino en el Congreso y, en algunos escenarios, en la Corte Suprema de Justicia.

La puerta de entrada: la Comisión de Acusaciones

En primera instancia, la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes es la encargada de recibir e impulsar las denuncias contra el fiscal general. Allí llegan las quejas formales, se recopilan pruebas y se define si hay o no fundamento para abrir un proceso.

Esa comisión puede:

  • Abrir investigación preliminar, cuando encuentra elementos para indagar la conducta del fiscal.
     
  • Practicar pruebas y oír versiones, para establecer si hubo falta disciplinaria o posible delito.
     
  • Archivar el caso, si concluye que no hay soporte suficiente para avanzar.
     

Si, tras esa revisión, la Comisión considera que hay mérito para acusar, elabora una ponencia de acusación y la presenta a la plenaria de la Cámara de Representantes.

¿Qué pasa si la Cámara acepta la acusación?

Si la Cámara aprueba la acusación propuesta por la Comisión, se activa un segundo nivel:

  • El fiscal general queda suspendido del cargo, mientras avanza el trámite.
     
  • El caso pasa a un juicio político en el Senado de la República.
     

En ese juicio, los senadores analizan si el fiscal incumplió sus funciones, se extralimitó o incurrió en conductas que impliquen indignidad en el cargo. Es decir, evalúan si mantiene las calidades éticas y morales para seguir ejerciendo como jefe del ente acusador.

El Senado puede decidir desde absolver hasta imponer sanciones políticas que lleven a su salida del cargo, dependiendo de las mayorías y de la valoración de los hechos.

¿Y si el fiscal comete un delito?

Hay una diferencia clave entre el control político y disciplinario y la responsabilidad penal.

  • El control político y disciplinario recae, como se explicó, en la Comisión de Acusaciones, la Cámara y el Senado.
     
  • Si se trata de posibles delitos cometidos por el fiscal general, la competencia es de la Corte Suprema de Justicia.
     

En ese escenario, la Corte Suprema asume la investigación formal sobre el presunto delito, adelanta las etapas procesales y, si encuentra responsabilidad, impone la sanción penal correspondiente, como ocurre con otros aforados constitucionales.

Un diseño pensado para un cargo excepcional

El esquema para investigar al fiscal general combina tres niveles:

  1. Comisión de Acusaciones, como filtro inicial.
     
  2. Cámara y Senado, como escenario de control político y disciplinario.
     
  3. Corte Suprema, cuando se trata de delitos.
     

Este modelo refleja la naturaleza del cargo: el fiscal es la cabeza del ente investigador y acusador del Estado, por lo que no puede ser procesado por los mismos fiscales que están bajo su dirección.

En la práctica, el resultado es un control más lento y altamente politizado, que depende de mayorías en el Congreso y de decisiones de una alta corte. Por eso, cada vez que hay controversias en torno al rol de la Fiscalía o de su titular, reaparece la discusión sobre si este esquema garantiza suficiente independencia y rendición de cuentas, o si requiere ajustes para fortalecer la confianza ciudadana en la justicia.

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