A pocos días de las elecciones presidenciales del 31 de mayo, la Registraduría aclaró las diferencias entre jurados de votación y testigos electorales. Aunque ambos están en las mesas, sus funciones no son iguales: unos administran la votación y otros vigilan el proceso.
No tienen el mismo poder en la mesa
En una jornada electoral, la mesa de votación no solo recibe ciudadanos. Allí también están los jurados de votación, los testigos electorales y los delegados de la Registraduría, cada uno con funciones distintas. La confusión es frecuente, pero no menor: un jurado puede manipular documentos electorales y hacer el conteo de votos; un testigo no puede hacerlo.
Los jurados de votación son ciudadanos seleccionados por sorteo por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Su función es atender la mesa, verificar a los votantes, entregar la tarjeta electoral, custodiar la urna, realizar el escrutinio de mesa y registrar los resultados en los formularios correspondientes. Para las elecciones presidenciales, la Registraduría habilitó la consulta de jurados designados para la jornada del 31 de mayo.
La designación como jurado no es voluntaria. Según la Registraduría, es de forzosa aceptación, y no recibir una notificación directa no exonera al ciudadano si la designación fue publicada en los canales oficiales. Quienes no asistan sin justa causa pueden enfrentar sanciones: si son servidores públicos, la consecuencia puede ser la destitución; si no lo son, una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
Los testigos vigilan, pero no administran
Los testigos electorales, en cambio, no son escogidos por sorteo. Representan a partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, campañas o promotores del voto en blanco. Su papel es vigilar las votaciones y los escrutinios, formular reclamaciones por escrito y pedir la intervención de las autoridades cuando adviertan posibles irregularidades.
Antes de la apertura de urnas, los testigos pueden verificar que los jurados estén acreditados, que la urna esté vacía y que los documentos no hayan sido diligenciados previamente. Durante la jornada, pueden observar que los votantes sufraguen libremente y sin presiones. Después del cierre, pueden presenciar la apertura de la urna, el conteo y la lectura de los resultados de mesa.
La diferencia clave es que el testigo no puede tocar, coger, manipular ni diligenciar formularios electorales. Tampoco puede acompañar a los votantes al cubículo, hacer insinuaciones, realizar propaganda o portar distintivos del partido o movimiento que representa. Su función es de vigilancia, no de operación.
La Registraduría también aclara que un testigo electoral debidamente acreditado no puede actuar como jurado el mismo día. Sin embargo, si una persona que pensaba ser testigo resulta seleccionada como jurado por sorteo, debe cumplir primero esa designación, porque el servicio como jurado es obligatorio.
El tema cobra relevancia porque el país elegirá presidente y vicepresidente el 31 de mayo de 2026, en una elección en la que se inscribieron 14 candidatos con sus respectivas fórmulas vicepresidenciales. En ese contexto, distinguir entre quienes administran la votación y quienes la vigilan ayuda a evitar reclamos mal dirigidos y confusiones en los puestos de votación.
