Algo pasa en la CRA

Mié, 10/04/2013 - 09:03
La actual Administración Distrital no es la única responsable de la situación que ha vivido la prestación y organización del servicio de aseo. Qu
La actual Administración Distrital no es la única responsable de la situación que ha vivido la prestación y organización del servicio de aseo. Quienes dirigieron la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) en la época del Alcalde Samuel Moreno Rojas, así como sus asesores técnicos y jurídicos, tienen una importante y directa responsabilidad en que la tan anunciada licitación de aseo siga congelada y que los recursos de las tarifas que pagan los usuarios se hubieren irregularmente distraído, tal y como lo han informado la Contraloría Distrital y la Contraloría General de la República (CGR).  Las dificultades que el Alcalde Petro ha debido enfrentar en esta materia, son consecuencia de no haberse logrado oportunamente que la licitación de aseo fuera autorizada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Es cierto que la UAESP no ha hecho propiamente un buen trabajo sustentando debidamente esa solicitud. Tanto así que en lo que va corrido de la Admón. Petro, en tres (3) oportunidades la Comisión ha exigido razonables aclaraciones a la Unidad, y la misma ha sido lenta e ineficiente en responderlas con la suficiencia técnica y jurídica debidas. Pero también es cierto que se percibe un llamativo comportamiento de algunos servidores públicos que en el pasado y hoy pertenecen a la CRA, pero que fungieron también como importantes y determinantes asesores de la UAESP en la época del Alcalde Moreno Rojas, cuando la Corte Constitucional debió, literalmente, ¨tumbar¨ la anterior licitación de aseo.  Mediante contrato de prestación de servicios No. 183 de fecha 03 de agosto de 2010, por un valor de $119´601.800 y un plazo de ejecución de dos (2) meses y quince (15) días, es decir a razón de $47´840.720 pesos mes, la UAESP utilizó los servicios del hoy nuevamente Experto Comisionado de la CRA, Jaime Salamanca León. Salvo por el exagerado valor de los honorarios pagados por una prestación de servicios en tan corto lapso, ese contrato no tendría aparentemente nada más de extraño. Sin embargo, observando con detenimiento su contenido se advierte que el pago de los honorarios se hizo con cargo a la denominada Bolsa General del Esquema de Aseo (Cláusula Sexta del Contrato), es decir con cargo a los recursos recaudados en exceso vía tarifa por la UAESP y que la Contraloría reclama al Distrito su devolución a los usuarios.  Al hoy Experto Comisionado Salamanca León se le contrató entonces para que conceptuara ¨…sobre los cobros efectuados por la prestación del servicio público de aseo y la utilización de los recursos de la Bolsa General del Esquema de Aseo en el Distrito…¨. Es decir, para que se pronunciara sobre la coherencia y sustentabilidad normativa de carácter contractual y legal respecto del cobro efectuado en exceso a los usuarios y la utilización de dichos recursos con base en los cuales, paradójicamente, le estaban pagando sus servicios profesionales (concepto jurídico ineludiblemente). Valga advertir, que el señor Salamanca es un competente ingeniero civil, con maestría en ingeniería sanitaria y especialización en economía. Pero no tiene la menor condición de jurista.  Resulta reprochable que una entidad del Estado contrate los servicios de un ingeniero civil para conceptuar asuntos de carácter estrictamente como lo evidencia el contrato celebrado entre la UAESP y el ingeniero Salamanca León. Este tipo de situaciones explican con suficiente claridad y contundencia las razones por las cuales se produjeron tantos desafueros en la UAESP durante la Administración del Alcalde Moreno, al final de la cual fuera director Juan Carlos Junca, al parecer pupilo del ingeniero Salamanca León, asesor también y luego sucesor de Miriam Margot Martínez, hoy señalada como la ex-directora de la UAESP ¨clave en el caso del carrusel¨.  El día 12 de marzo de 2013, Jaime Salamanca León presentó ante el Señor Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios un escrito planteando un supuesto impedimento para conocer y decidir como miembro de la Comisión de Regulación la solicitud de Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) que permitan al Alcalde Gustavo Petro convocar y adelantar la tan anunciada licitación de aseo. El 19 de noviembre de 2012, dicho funcionario de la CRA ya había presentado un primer impedimento que el Superintendente despachó negativamente mediante Resolución No. SSPD-20121300036996 del 27 de noviembre de 2012. Entonces, el Experto Salamanca argumentó el impedimento en que él había sido ¨pionero¨ en establecer el esquema privatizador del servicio de aseo en 1989, siendo funcionario público distrital.  Llama la atención que solo hasta marzo de 2013, el Experto Salamanca León pusiera de presente el supuesto impedimento con ocasión de que su entonces cliente -UAESP- presentara una solicitud de trámite de actuación administrativa ante la CRA, referida a similar asunto en el que él habría conceptuado en 2010 como contratista, y que ahora, como servidor público, deberá resolver. Resulta difícil comprender la razón por la cual Salamanca León olvida presentar su impedimento de forma inmediata una vez la UAESP hace la solicitud a la CRA, y mucho más cómo pasó por alto haberlo hecho con ocasión del primer impedimento presentado en el mes de noviembre de 2012.  La solicitud de la UAESP se presentó ante la CRA el día 30 de julio de 2012 y no el 19 de noviembre del mismo año, como de forma imprecisa se indica en el escrito del segundo impedimento. El Experto Comisionado tardó ocho (8) meses en advertir su supuesto conflicto de intereses, cuando la actuación requerida por el Distrito Capital ya había venido avanzando y está a punto de ser evacuada. También llama la atención que el Experto Comisionado Salamanca León hubiese omitido plantear la misma situación en su momento, cuando habiendo sido él ¨pionero¨, según sus propias palabras, de la privatización del servicio de aseo en 1989, llegó a ser por primera vez Experto Comisionado de la CRA y participara en la actuación administrativa que diera lugar a la expedición de la Res. CRA 235 de 2002 (Acta CRA No. 048 de noviembre 07 de 2002), por la cual se decidió la solicitud de verificación de motivos que permitieron la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos que suscribió el Distrito Capital de Bogotá en 2003 para conceder el servicio de aseo (Admón. Mockus). Igual actuación y contenido a la que hoy ocupa la atención de la CRA. En dicho trámite también intervino con el ingeniero Salamanca, el entonces Experto Comisionado Luis Augusto Cabrera Leal, quien coincidencialmente se desempeñara luego también como contratista durante la Alcaldía de Samuel Moreno en calidad de líder en la cuestionada y fallida estructuración de la anterior licitación de aseo, tumbada por la Corte.  Resultan por lo menos extrañas, incomprensibles y especialmente llamativas estas coincidencias. Además del acompañamiento de ex-miembros de la CRA a la UAESP en época de Moreno Rojas, se destaca, de una parte, la pobre competencia técnica y jurídica manifiesta de la UAESP que sigue sin responder debidamente a la CRA; y, de otra, la insistencia del nuevamente Experto Comisionado Salamanca León en plantear tardíamente impedimentos para decidir la solicitud del Distrito. Coincidencias o no, una u otra situación tiene un efecto común innegable: entorpece y dilata la oportuna evacuación de la actuación que adelanta la CRA que permitiría dar vía libre a la licitación de aseo que el Alcalde Petro dice querer adelantar en breve.  @RFelipeHerrera
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