Descubriendo el agua tibia

Lun, 16/05/2011 - 00:01
El presidente Santos descubrió el agua tibia al reconocer la existencia del conflicto armado interno. Así parece. Pero esta declaración tiene una importancia singular. Por lo pronto, define concept
El presidente Santos descubrió el agua tibia al reconocer la existencia del conflicto armado interno. Así parece. Pero esta declaración tiene una importancia singular. Por lo pronto, define conceptualmente la Ley de Victimas a punto de ser aprobada en el Congreso de la República y precisa el alcance de sus beneficiarios. También corrige la definición equivocada que se impuso tercamente en los ocho años de Uribe. “Amenaza terrorista” decían los voceros gubernamentales. Una caracterización nada original importada del discurso de George Bush luego de los atentados del 11 de septiembre. Y una consigna agitada hábil y oportunamente como respuesta a las tropelías de una guerrilla que rompió todos los límites de la guerra o al desencanto de la opinión pública por el fracasado “Caguán”. Siendo justos con la verdad hay que recordar que Uribe usó está definición especialmente para referirse a la insurgencia guerrillera y para ocultar su naturaleza política. Con los paras fue más benigno y menos descalificador. Mientras arreció la guerra en el sur contra las Farc, abrió un espacio de negociación en el norte, en Santa Fe de Ralito, con las AUC. Conjurar la “amenaza terrorista” fue un cómodo argumento para elevar exponencialmente el gasto militar, eliminar cualquier posibilidad de diálogo con las guerrillas para la liberación de los secuestrados o para un  acuerdo de paz, y lo más grave, desconocer a millares de víctimas producidas por agentes del Estado. Corrieron ríos de tinta en discursos y documentos oficiales para afirmar que reconocer la existencia del conflicto armado equivalía a conceder estatus de beligerancia a la insurgencia guerrillera. Para asustarnos nos decían que era graduarla de otro Estado en nuestro propio territorio. Nada más equivocado. El Protocolo II de 1997 adicional a los Acuerdos de Ginebra suscrito por el Estado Colombiano e incorporados a nuestra legislación, es el principal marco de regulación de los conflictos armados. Establece los límites entre combatientes y población civil y ordena la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Cuando cualquiera de los bandos, guerrilla, paramilitares o Estado en este caso, traspasa los límites e infringe el DIH, hay una responsabilidad penal de los autores y una obligación de los Estados a reparar las víctimas. Si no, la comunidad internacional está facultada para hacerlo. En rigor, el Protocolo no obliga a dar estado de beligerancia a nadie. Aclara la existencia de un conflicto armado cuando se produce “un enfrentamiento entre el Estado y fuerzas armadas disidentes que posean un mando responsable y ejerzan un control territorial para realizar operaciones militares”. Y subraya la aplicación de las normas del Derecho Internacional Humanitario, es decir, la protección de los civiles en medio de las hostilidades. Reconozcamos que Uribe invitó a repensar la naturaleza del conflicto armado. Que nos ayudó a diferenciar entre las motivaciones originales típicamente políticas de las guerrillas y su innegable degradación reciente. Pero no fue una invitación académica. Se convirtió en política oficial y en una ideología que aún hoy ofende nuestra inteligencia. Para fortuna de las victimas Santos decidió descubrir el agua tibia.  
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