Una Constitución compendia los principios y valores de una sociedad y las formas de gobierno e instituciones que se consideran adecuadas para el desarrollo de las misiones del Estado; es un marco dentro del cual se gestiona lo público y se ordena la vida en sociedad.
Para hacer efectivos estos principios y valores tienen que asumirlos cultural y socialmente el pueblo y sus gobernantes, comprendiendo en ellos todos los órganos del Estado, lo cual ha sucedido sólo parcialmente con nuestra Carta, razón que nos ha llevado a concluir que hay un déficit en la comprensión y el desarrollo de la Constitución Política de 1991, no obstante que sus redactores fueron elegidos popularmente a la Asamblea Nacional Constituyente, como representantes de las diferentes tendencias ideológicas y políticas de la Nación.
La CP de 1991 se caracteriza por haber sido un pacto de paz, por cuanto tuvo lugar luego de cuatro procesos de paz con grupos guerrilleros (M-19, Movimiento Revolucionario de los Trabajadores PRT, Movimiento Quintín Lame y Ejército Popular de Liberación) que fueron representados en la Asamblea, además de la desmovilización de miembros del ELN que constituyeron la Corriente de Renovación Socialista que participó en la Asamblea a través del movimiento A Luchar.
En su elaboración hubo una gran participación ciudadana a todo lo largo del país; tanto el gobierno de César Gaviria como diversos estamentos sociales organizaron mesas de trabajo, donde juntas de acción comunal, consejos municipales, académicos, estudiantes, organizaciones de toda índole acordaron las normas más importantes que debían quedar plasmadas en el texto constitucional, las cuales fueron recogidas por las comisiones pre-constituyentes.
La Asamblea fue el foro de discusión de los problemas nacionales y de sus soluciones más pluralista y representativo de nuestra historia: en ella reinó un espíritu de consenso ejemplar en un país poco acostumbrado a oír diversas voces y al diálogo entre todas. Desde su inicio dio prueba de ello al acordar la presidencia tripartita con la participación de las tres fuerzas más representativas en la Asamblea: Partido Liberal, Alianza Democrática M-19 y Movimiento de Salvación Nacional.
El resultado fue una Constitución que recoge valores de un Estado moderno e incluyente, multicultural, laico, a pesar de que invoca la protección de Dios – con lo cual rompe la tradición de reconocer a la religión católica como la única verdadera que venía desde 1811-, comprometido con la justicia social y la integración latinoamericana.
Protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, reparando con ello quinientos años de olvido de nuestras poblaciones ancestrales indígenas y la historia injusta de esclavitud, explotación y pobreza de la comunidad negra de origen africano.
Su texto no se limita a la enunciación de una Carta extensa de Derechos sino que dota al ciudadano de acciones judiciales para hacerlos efectivos, como la acción de tutela, la acción de cumplimiento y las acciones populares para la defensa de los intereses colectivos, en particular la defensa del medio ambiente. Además reconoció plenos efectos jurídicos a los tratados y convenios ratificados por el país, concernientes a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Consecuente con ello, recortó notablemente los estados de excepción, de ingrata recordación por el estado de sitio que se convirtió en la regla durante una gran parte del siglo XX.
La realidad de millones de colombianos que viven en el exterior, muchos de ellos por razones involuntarias, y han adquirido otra nacionalidad, determinó que la Constitución permitiera tener doble nacionalidad.
Hace un reconocimiento definitivo de la igualdad de la mujer, tanto en la vida familiar como en la vida política y social; confiere especial protección al niño y declara que sus derechos son prevalentes. Reconoce los diferentes tipos de familia, jurídica y de hecho, y eleva a rango constitucional los avances legislativos en relación con la igualdad de la pareja y de los derechos de los hijos legítimos, naturales o adoptivos.
Su consagración de la soberanía popular se traduce en el establecimiento de los derechos políticos y los mecanismos de participación política directa y de participación y control social a través de las asociaciones. Es relevante la participación ciudadana en la planeación, tanto a nivel nacional como territorial.
El principio de igualdad contenido en la Carta no se limita al reconocimiento de la igualdad ante la ley, sino que ordena al Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, en desarrollo de los postulados de la justicia distributiva. Además debe intervenir para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, y además para promover el desarrollo armónico de las regiones.
En cuanto a la arquitectura constitucional, conserva la separación de las ramas del poder público -que venía desde la Constitución de Cundinamarca de 1811 que instauraba una monarquía constitucional -. En relación con el origen de sus órganos de poder, añade a la elección directa de Presidente, Senado, Cámara de Representantes, Alcaldes, Concejos Municipales y Asambleas Departamentales, la de Gobernadores.
En materia de justicia se buscó la desconcentración y autonomía de la administración de justicia, lo que llevó a la Asamblea a la creación del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de la Rama Judicial, con una Sala Administrativa y otra Disciplinaria. De igual manera, se introdujo la Fiscalía con el fin de que realice la investigación penal y se creó la Corte Constitucional como guardiana de la Constitución.
Desde luego ni se trata de una Constitución perfecta, ni tampoco se quiso limitar la capacidad reformatoria; por el contrario se dejó abierta la posibilidad de reformarla con bastante flexibilidad; de hecho al día de hoy se han expedido 26 Actos Legislativos que en su totalidad han reformado 59 artículos, algunos de ellos varias veces, además de adicionar artículos transitorios, y otras normas han sido declaradas inexequibles. De estas reformas, algunas han sido positivas, otras francamente regresivas y otras confusas o innecesarias.
Los aportes de la Constitución de 1991
Mar, 26/04/2011 - 23:58
Una Constitución compendia los principios y valores de una sociedad y las formas de gobierno e instituciones que se consideran adecuadas para el desarrollo de las misiones del Estado; es un marco den