No es claro para qué esta Administración firmó el contrato 1073 de 2016 para realizar los diseños de la Séptima si es posible que no se usen. Ese contrato estuvo a cargo de Ingetec y su valor fue de $10.213 millones. La interventoría tuvo un valor adicional de $2.231 millones para un total de $12.444 millones.
Cuando se lee el documento de Condiciones Generales de la Licitación, que hace parte del pliego del proceso, se encuentra que el IDU pone a disposición de los proponentes una serie de documentos que podrían servir de base para cumplir con las exigencias que tendrá el contrato de construcción de Transmilenio por la carrera Séptima. Dentro de esos documentos de insumo se encuentran los relacionados con el Contrato 1073 mencionado antes.
Lo extraño es que todos los documentos y el contrato,que tiene como resultado los diseños de la troncal, sólo se pueden consultar a “título informativo”. Específicamente en el texto se lee “los estudios, diseños y conceptos estarán disponibles a título informativo, entendiéndose por tanto que no es información entregada por el IDU para efectos de la presentación de las Propuestas, ni generan obligación o responsabilidad alguna a cargo del IDU, y por lo tanto, no hacen parte del pliego del contrato”
Debe ser por este hecho (que son informativos los estudios ya elaborados para la troncal) que dentro de los objetivos principales de esta licitación para las empresas o consorcios ganadores, está la de “presentar sus propios estudios y diseños de detalle para la ejecución de la totalidad de las obras orientadas a dar cumplimiento con el objeto del contrato”. Esto a pesar de que en el objeto formal del contrato, extrañamente, no se incluye la elaboración de diseños.
El objeto en el pliego es el de “Construcción para la adecuación al sistema Transmilenio de la Carrera 7 desde la Calle 32 hasta la Calle 200, Ramal de la Calle 72 entre Carrera 7 y Avenida Caracas, Patio Portal, conexiones operacionales y demás obras complementarias, en Bogotá”.
"A pesar de eso se dispone en los anexos que los diseños de detalle deben entregarse dentro de los 4 primeros meses de ejecución del contrato. Y para elaborarlos el contratista tiene 4 opciones: una, puede basarse exclusivamente en la información que entrega el IDU (que incluye los diseños que le pagó a Ingetec; dos, puede hacer una adaptación de esa información; puede basarse en información técnica diferente a la que entrega el IDU o, cuatro, puede optar por una combinación de todas las alternativas"
Esto quiere decir que no usar los diseños que contrató esta misma Administración para la troncal de la Carrera Séptima es una opción que tiene el contratista. Entonces existe la posibilidad de que no se usen y cabe la pregunta sobre los $12.500 millones de pesos que se invirtieron en esos estudios.
Surge además la duda de la calidad de esos estudios. ¿Serán tan deficientes que la administración prefiere abrir la puerta para que los contratistas que ganen la construcción de la troncal realicen sus diseños de detalle sin estar atados a ese estudio? Vale la pena recordar que el año pasado di a conocer un memorando en el que funcionarios del IDU formulaban graves inquietudes frente a los diseños entregados en el marco del Contrato 1073. Según el IDU esas inquietudes ya habían sido resueltas, pero las disposiciones del pliego actual hacen pensar que la entidad quiere evitar “amarrarse” a lo dispuesto en los diseños contratados.
También es importante que la administración aclare el alcance de la responsabilidad que tiene Ingetec sobre la calidad de sus diseños. En este tipo de proyectos el Distrito exige una póliza que garantiza la calidad de lo entregado por el consultor. Si el constructor queda en libertad para usar otros diseños, ¿Ingetec quedaría exonerado de responder por su producto?
El problema es que todo esto puede traer nuevos problemas jurídicos. Contratar un diseño y no usarlo no sólo es ineficiente, sino que puede constituirse en un grave hecho de detrimento patrimonial.
https://youtu.be/zFFp3h7XxFU @MafeRojas