Amenazas por Twitter: ¿un delito imperceptible?

Dom, 07/04/2019 - 05:04
En un hecho inusual, el pasado 3 de abril un sujeto identificado como Francisco Javier Andica Acevedo fue condenado a tres años y dos meses de prisión por amenazar a travé
En un hecho inusual, el pasado 3 de abril un sujeto identificado como Francisco Javier Andica Acevedo fue condenado a tres años y dos meses de prisión por amenazar a través de Twitter al caricaturista Julio César González, más conocido como 'Matador', a la periodista Vanessa de la Torre y a algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Aunque muchos creen que este tipo de actos no tendrán ninguna implicación, dos expertos le explicaron a KienyKe.com que esto es considerado como un delito y que sí tiene consecuencias ante la justicia. [single-related post_id="1071384"] En julio del 2018, Andica Acevedo, escondido tras la cuenta "@antipopulismos", publicó comentarios amenazantes y ofensivos en contra de las víctimas. En la plataforma se leían mensajes como: "@vanedelatorre vamos a matarle a ud y a sus camarillas de periodistas" o "te vamos a matar matador el tiempo por que eres una lacra". https://twitter.com/rafaelperezb/status/1022672643286360065 Al ver los comentarios recibidos, el caricaturista denunció el acto a través de la misma red social, lo que alertó al hombre que borró los mensajes y cerró el perfil de Twitter, sin percatarse que ya se habían tomado pantallazos. A pesar de sus intentos por encubrir los hechos, la Fiscalía General logró identificarlo y dar con su paradero. Así fue como se le imputó el delito de amenaza.
Lo anterior lo llevó a comparecer frente a los estrados judiciales, y sin esperarlo, tendrá que pasar 38 meses tras las rejas y pagar una suma mayor a los cinco millones de pesos como multa por las afectaciones.
El expresidente de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán Sierra, explicó que un bien jurídico protegido es el de la vida y la tranquilidad personal, y es por esa razón que en el Código Penal se establece como un delito la amenaza:
"El que por cualquier medio apto para difundir el pensamiento atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes", dice en su artículo 347.
Beltrán mencionó que es por eso que, cuando a Matador, a De La Torre y a los magistrados los amenazaron de muerte por Twitter, "lo que se estaba utilizando era ese medio de comunicación para perpetrar el delito y esa es la transcendencia de esta sentencia, que por primera vez se impone una pena de estas, al causar intranquilidad y afectar directamente a las personas". [single-related post_id="1071877"] A su turno, el exfiscal general Luis Camilo Osorio mencionó que las amenazas implican una intención de cometer un delito y que, desde luego, "constituir una conducta punible y castigable". Dijo que, en muchos casos, las personas utilizan por estos medios expresiones como "me provoca matarlo" que tienen una connotación simbólica, pero que en sucesos como el de Andica Acevedo, "es evidente que hubo una intencionalidad de hacer daño, de amedrentar y llenar de pánico a las víctimas". Según él, "esta es una conducta totalmente castigable, ya que la intencionalidad queda claramente expresada". Finalmente, Osorio resaltó que en el juicio se tuvo que analizar si hubo elementos preparatorios que tuvieron por objeto el cumplimiento de la amenaza, lo que "sería mucho más grave", según lo especificado por el Código Penal.
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